ANDRADE MARIA EUGENIA C/ RÍO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ EJECUCION HONORARIOS
La actora promovió ejecución de honorarios de mediación por $138.766 y aportes previsionales por $13.877,60 derivados de la homologación de un acuerdo transaccional. El Tribunal ordenó proceder con la ejecución, aplicó la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires desde el 29/5/2026, impuso las costas al ejecutado y diferió la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Dra. María Eugenia Andrade, ejecutante de honorarios de mediación.
¿A quién se demanda?
Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada, obligado al pago por la homologación del acuerdo en autos principales (Exp. LP-72458-2025).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de honorarios de mediación por $138.766 y aportes previsionales por $13.877,60 correspondientes a la mediación prejudicial y su ejecución forzosa.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el efectivo pago del capital reclamado ($138.766) y de los aportes previsionales ($13.877,60); se aplicarán intereses según la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires desde la mora del 29/05/2026; se impusieron las costas al ejecutado; se diferenció la regulación de honorarios y se advirtió que no debe practicarse liquidación hasta que haya fondos depositados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I) Que la ejecutante Dra. María Eugenia Andrade promovió la ejecución de honorarios de mediación ley 13.951 regulados y firmes contra el obligado al pago 'Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada' por la mediación prejudicial en las actuaciones principales caratuladas 'AVILA MIGUEL GUSTAVO C/ RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA C S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO' Exp N° LP-72458-2025', en las cuales se ha decretado, el día 20/02/2026, la homologación del acuerdo transaccional celebrado entre las partes, en el cual la aseguradora asume a su cargo el pago de la suma de $138.766 en concepto de honorarios de la mediadora."
"IV) En torno a los intereses a aplicarse, cabe decir que la sanción del nuevo Código Civil y Comercial, en cuanto fija la denominada tasa activa para ciertas obligaciones, importa un cambio de circunstancias suficientemente serias que justifican el apartamiento de la doctrina legal dada por nuestro Superior Tribunal local en el precedente 'Isla'... Consecuentemente, siendo que el artículo 54 inciso 'b' del decreto Ley 14.967 establece como tasa legal la denominada tasa activa, corresponde establecer que a la deuda en ejecución cabe aplicar la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días, desde la fecha de mora ocurrida el día 29 de mayo de 2026 y hasta el efectivo pago..."
"FALLO: 1) Mandar a llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada, Río Uruguay Seguros Cooperativa de Seguros Limitada haga a la acreedora Dra. María Eugenia Andrade, íntegro pago del capital reclamado de pesos ciento treinta y ocho mil setecientos sesenta y seis ($138.766) correspondientes a honorarios profesionales y la suma de pesos trece mil ochocientos setenta y siete con 60/100 ($13.877,60) correspondientes a aportes previsionales (art. 12 inc. 'a' de la ley 6716). 2) Aplicar los intereses dispuestos en el considerando IV. 3) Imponer las costas al ejecutado vencido (arts. 68 y 556 del C.P.C.C.). 4) Se hace saber a las partes que no deberán practicar liquidación hasta tanto haya fondos depositados en autos. Asimismo en la debida oportunidad de practicar la liquidación deberán acompañar los índices de la tasa aplicada en este decisorio para su correcto control. 5) Diferir la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia de primera instancia expresada en el fallo del Tribunal; no se registran votos contradictorios en el expediente.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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