DA SILVA ARTURO C/ MICRO OMNIBUS QUILMES S.A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 28/10/2022 contra Microómnibus Quilmes S.A. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la empresa a abonar $48.300.000 más intereses, extensible a la aseguradora hasta el límite contractual actualizado.
¿Quién es el actor?
Arturo Da Silva, por derecho propio, con patrocinio del Dr. Ángel José Vicario.
¿A quién se demanda?
Microómnibus Quilmes S.A (y se corrió garantía de Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios (incapacidad sobreviniente, daño psicológico, daño moral, gastos médicos y farmacéuticos, daños materiales y privación de uso) por el accidente de tránsito ocurrido el 28/10/2022 en arteria 114, en el que intervino un microómnibus línea 603 interno 646.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se condenó a Microómnibus Quilmes S.A a pagar a Arturo Da Silva la suma de PESOS CUARENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS MIL ($48.300.000) más intereses (6% anual desde la fecha del hecho y luego actualización por CER con 6% anual), con plazo de cumplimiento de 10 días desde la firmeza. Se extendieron los efectos de la condena a Mutual Rivadavia en la medida del contrato de seguro. Las costas se impusieron al demandado vencido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia, con la prueba analizada hasta aquí, tengo por acreditado que el día 28 de Octubre de 2022 aproximadamente a las 09.40 hs., se produjo un accidente de tránsito entre un automóvil marca Fiat, modelo Regatta, dominio SHC-393, conducido por el Sr. Arturo Da Silva y un microómnibus de la Línea 603, interno 646 - propiedad de la demandada Microómnibus Quilmes S.A -, en momentos en que ambas partes se encontraban circulando en sentido contrario de circulación por la arteria 114 - interponiéndose e invadiendo la parte demandada la línea de marcha por la que circulaba el actor y como consecuencia de ello, embistiéndolo (art. 354 inc. 1° del CPCC)."
"En función de lo expuesto, habiendo quedado acreditadas las lesiones de carácter parcial y permanente al tratar el daño físico, corresponde admitir el rubro en tratamiento, justipreciándolo en la suma de PESOS VEINTICUATRO MILLONES ($24.000.000), dejando establecido que dicha cuantificación ha sido realizada teniendo en miras valores cercanos a la fecha de la sentencia ... En función de lo expuesto, habiendo quedado acreditadas las lesiones de carácter parcial y permanente al tratar el daño físico, corresponde admitir el rubro en tratamiento, justipreciándolo en la suma de PESOS VEINTICUATRO MILLONES ($24.000.000), ..."
"En lo atinente al monto que le corresponde percibir al actor en concepto de indemnización, conviene tener presente que, de conformidad con el resultado de la actividad probatoria desplegada en autos y el principio de la reparación plena ... la acción por los daños y perjuicios reclamados por el Sr. ARTURO DA SILVA prospera contra Microómnibus Quilmes S.A, por la suma de PESOS CUARENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOSMIL ($48.300.000), debiéndose adicionar a este monto los intereses pertinentes."
"Si bien el asegurado abonó oportunamente las cuotas respectivas ... con el devenir el tiempo tal cobertura resulta hoy insuficiente. Siendo que la aseguradora no ha asumido su obligación de reparación en el momento histórico del siniestro, con el paso de los años y las sucesivas variaciones de la economía, mantener en el tiempo la suma asegurada originaria provoca un enriquecimiento indebido en beneficio de la aseguradora. El orden público económico de protección del asegurado y a la víctima impone en estos casos, sin dilatar la esfera obligacional de la aseguradora, una revisión equitativa del contrato originario, lo que ha de implicar incluir en la medida del seguro al valor actual -según reglamentación vigente- de la garantía oportunamente pactada según los límites que en forma contemporánea a la contratación establecía la Superintendencia de Seguros de la Nación."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia pronunciada por la titular Juez de Primera Instancia, sin división de votos (fallo único).
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