PETROCCO GUSTAVO FABIAN C/ RODRIGUEZ IRENE LUZ Y OTRO/A S/ ACCION REIVINDICATORIA
Acción reinvindicatoria para recuperar inmueble en Villa Rosa. El Tribunal hizo lugar a la demanda del heredero, declaró acreditada su legitimación y condenó a la demandada y demás ocupantes a desalojar bajo apercibimiento de lanzamiento; rechazó la reconvención y la temeridad.
¿Quién es el actor?
Gustavo Fabián Petrocco, en su carácter de heredero.
¿A quién se demanda?
Irene Luz Rodríguez y demás ocupantes/intrusos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción reinvindicatoria tendiente a la restitución y desalojo del inmueble sito en calle Torra n° 1825, lote 21 (Circ. X, Secc F, Mza 60, Parc 21) en Villa Rosa, Partido de Pilar.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, condenando a la demandada y demás ocupantes a desalojar el inmueble en el plazo de diez días de quedar firme el pronunciamiento, con apercibimiento de lanzamiento con la fuerza pública; se rechazó la reconvención por daños y perjuicios; se desestimó el planteo de temeridad; se impusieron costas a la demandada; se difirió regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En definitiva y con tales elementos, tengo por acreditada la legitimación activa del actor para promover esta acción reinvindicatoria."
"Siendo ello así, habiéndose desistido de la prueba confesional en forma recíproca y de la testimonial a cargo de la demandada, encuentro acreditado que el actor cuenta con título suficiente para promover esta acción reinvindicatoria a la cual habré de hacer lugar (art 2758 y sstes del Código Civil), puesto que la demandada no ha logrado acreditar tener un mejor derecho a la posesión del inmueble, cuya propiedad le corresponde a aquél en su calidad de heredero del titular de dominio."
"Por lo expuesto, normas legales doctrina y jurisprudencia citadas, RESUELVO: 1) Readecuar de oficio el planteo de falta de legitimación activa como defensa de fondo. 2) Hacer lugar a la demanda interpuesta por GUSTAVO FABIAN PETROCCO contra IRENE LUZ RODRIGUEZ condenando a ésta última y demás ocupantes a desalojar el inmueble sito en calle Torra n° 1825, lote 21, identificado catastralmente como: Circ. X, Secc F, Mza 60, Parc 21 de la localidad de Villa Rosa, en el plazo de diez días de quedar firme este pronunciamiento, bajo apercibimiento de disponer el lanzamiento respectivo con el auxilio de la fuerza pública. 3) Rechazar la reconvención por daños y perjuicios. 4) Desestimar el planteo de temeridad procesal. 5) Imponiendo las costas a la demandada vencida tanto por la demanda como por la reconvención (art. 68 y ccs. CPCC); 6) Diferir la regulación de honorarios hasta tanto obren en autos los elementos necesarios (art.21, 27 inc.a y 51 de la ley 14967). REGISTRESE. NOTIFIQUESE"
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
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