MUNICIPALIDAD DE LOMAS DE ZAMORA C/ VALLOME GREGORIO S/ APREMIO
La Municipalidad de Lomas de Zamora promovió ejecución por tasa municipal y solicitó trance y remate. El Tribunal hizo lugar a la ejecución y ordenó llevar adelante el trance y remate hasta que el ejecutado abone $17.569,85 más intereses desde el 17/11/2023.
¿Quién es el actor?
Municipalidad de Lomas de Zamora.
¿A quién se demanda?
Gregorio Vallome.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por suma de dinero (trance y remate) por tasas/obligación municipal por la suma de PESOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 85/100 ($17.569,85) más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución, ordenando llevar adelante el trance y remate hasta que el ejecutado abone la suma reclamada más intereses calculados conforme la ordenanza aplicable desde la mora (17/11/2023) y hasta el efectivo pago. Se tiene al ejecutado por constituido el domicilio en los estrados del juzgado. Se imponen las costas a la accionada vencida y se difiere la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo el ejecutado dado en pago en dicha oportunidad la suma de dinero reclamada; ni opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts 155, 540 y 541 del CPCC)."
"POR ELLO: Conforme lo pedido en el escrito de demanda y lo dispuesto por los arts 2, 5 y 18 del decreto reglamentario 9122/78 y modificado por la ley 13406."
"FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado GREGORIO VALLOME haga al acreedor Municipalidad de Lomas de Zamora, íntegro pago del capital reclamado que asciende a la suma de PESOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 85/100 ($17.569,85); con más los intereses que serán calculados conforme surge de la Ordenanza respectiva, desde la mora, operada en 17 de Noviembre de 2023 y hasta el efectivo pago (Conf. Dto Ley 9122/78 con modif 13.406)."
"Tiénese a la parte ejecutada por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (art. 41 del rito). Costas a la accionada vencida (arts. 68 y 556 del CPCC)."
"En cumplimiento de lo dispuesto por la acordada SCJBA Nº 2514 del año 1992, se deja constancia que la intimación de pago se realizó en la calle Boston N°900, Localidad de Temperley y Partido de Lomas de Zamora."
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