ANGELILLI VALERIA ALEJANDRA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
La actora solicitó el beneficio de litigar sin gastos y la remisión de actuaciones al Juzgado de Paz Letrado de Punta Indio. El Tribunal hizo lugar al pedido, ordenó la remisión de las actuaciones y la baja en los libros y sistema informático, y dispuso que se confiera vista digital a la Receptoría General de Expedientes una vez consentido.
¿Quién es el actor?
ANGELILLI VALERIA ALEJANDRA.
¿A quién se demanda?
No surge identificado en la providencia.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Petición relativa al beneficio de litigar sin gastos y diligencias de remisión de actuaciones; se solicita la remisión de las presentes actuaciones al Juzgado de Paz Letrado de Punta Indio conforme lo solicitado en punto V y a lo resuelto en autos caratulados "ANGELILLI VALERIA ALEJANDRA S/ DILIGENCIAS PRELIMINARES" del 21/9/2026.
¿Qué se resolvió?
Se admitió la petición y se ordenó la remisión de las actuaciones al Juzgado de Paz Letrado de Punta Indio, previa baja en los libros respectivos y constancia en el sistema informático; además se dispuso que, una vez consentido, se confiera vista digital a la Receptoría General de Expedientes al domicilio electrónico indicado y se proceda a dar de baja las actuaciones de los libros de Secretaría y red informática.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tiénense por recibidos el escrito de inicio y documental remitidos digitalmente, a los fines del inicio de estos obrados, de conformidad con lo dispuesto por la Res. SC N° 593/20."
"Atento lo solicitado al punto V y de conformidad con lo dispuesto con fecha 21/9/2026 en el marco de los autos caratulados 'ANGELILLI VALERIA ALEJANDRA S/ DILIGENCIAS PRELIMINARES', procédase a su remisión de los presentes al Juzgado de Paz Letrado de Punta Indio, previa baja en los libros respectivos y constancia en el sistema informático."
"Para su conocimiento, una vez consentido el presente, confiérase vista de las actuaciones a la Receptoría General de Expedientes, en forma digital al domicilio electrónico alejandro.raggio@pjba.gov.ar. En consecuencia, dése de baja las actuaciones de los libros de Secretaría y red informática. REGISTRESE.-pm"
Firma dispositiva: ENRIQUE A. GOROSTEGUI, Juez.
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