HEIN LEANDRO GUILLERMO C/ LA 5TA FUTBOL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios extracontractuales. El Tribunal homologó el convenio de pago y convalidó los honorarios acordados (1.500.000$ y 700.000$) y reguló la retribución de la mediadora en 600.000$, con costas a cargo de San Cristóbal SMSG salvo excepciones pactadas.
¿Quién es el actor?
Hein Leandro Guillermo.
¿A quién se demanda?
La 5ta Futbol y, en garantía, San Cristóbal SMSG.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios extracontractuales (exceptuándose automático/estado según carátula).
¿Qué se resolvió?
Se homologó el convenio de pago y de honorarios obrante a fs. 162/163; se convalidaron y regularon los honorarios de los profesionales y de la mediadora; las costas se imponen a San Cristóbal SMSG con las excepciones pactadas; se intimó a la citada en garantía al pago de tasa de justicia y su contribución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Atento lo pedido, teniendo en consideración el estado de autos, homológase el convenio de pago y honorarios celebrado entre las partes y que obra a fs. 162/163, cuya copia se registrará conjuntamente con el presente (Art 309 del CPC), con costas a cargo de San Cristóbal SMSG -v. cláusulas décimo primera y segunda-, con excepción de las establecidas en la clausula décima, que quedarán a cargo de la parte actora (Art 73 del CPC)."
"Asimismo, tomando como base regulatoria la suma de $ 10.000.000,00 -monto del acuerdo arribado en autos- y habiéndose convenido los honorarios del letrado interviniente por la parte actora, Dr. Hernán Favio Iannello, en 28,179 Ius (pto. 1 Resol. 873/2026) equivalentes a la suma de Pesos Un Millón Quinientos Mil ($ 1.500.000,00), encontrándose los mismos dentro de la escala legal respectiva, se los convalida, con más el 10% Aporte Ley 6716 e IVA en caso de corresponder."
"Asimismo, por la labor desempeñada, se regulan -en el mínimo de la escala legal (v.pto. III)-, los honorarios de la Dra. Jorgelina Cueto Rúa, en 13,15 Ius (pto. 1 Resol. 873/2026), equivalentes a la suma de Pesos Setecientos Mil ($ 700.000,00), con más el 10% Aporte Ley 6716 e IVA en caso de corresponder."
"Por último, por su actuación en la etapa previa de mediación y guardando adecuada proporción con los valores computables -monto del acuerdo y labor profesional efectivamente desplegada- ... estimo prudente regular los estipendios de la Mediadora interviniente, Verónica Beatriz Godoy, en la suma de Pesos Seiscientos Mil ($ 600.000,00), con más el 10% Aporte Ley 6716 (arts. 14, 15, 16, 21, 28, 51 y 54 de la Ley 14.967, art. 31 de la Ley 13951, art. 27 Dec. Reg. 2530/10 y jurisprudencia imperante). REGISTRESE.- NOTIFÍQUESE en los términos del art. 10 del Ac. 4013/2021 de la SCBA (T.O. Ac. 4039/2021)."
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