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Primera Instancia

MARIÑELARENA, GUSTAVO ADOLFO S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se promovió el trámite sucesorio intestada por el fallecimiento de Gustavo Adolfo Mariñelarena para determinar herederos. El Tribunal declaró herederos únicos y universales a su hijo Vicente Mariñelarena y Solari y a su cónyuge Lia Cristina Solari, otorgándole además a la cónyuge derechos sobre bienes propios y gananciales según ley.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº16 - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LP-45703-2026
Sucesion ab-intestato Declaracion de herederos Herederos unicos y universales Conyuge superstite Hijos Codigo civil y comercial (arts. 2337 2424 2426 2433) Cpcc (arts. 735 737) Publicacion de edictos Registro Fallecimiento (3/5/2026)

¿Quién es el actor?

Los interesados en la sucesión —en especial VICENTE MARIÑELARENA Y SOLARI y LIA CRISTINA SOLARI— peticionaron la tramitación de la sucesión ab-intestato por el fallecimiento del causante.

¿A quién se demanda?

La sucesión del causante GUSTAVO ADOLFO MARIÑELARENA (fallecido el 3 de mayo de 2026).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Apertura y declaración de herederos en la sucesión ab-intestato de Gustavo Adolfo Mariñelarena.

¿Qué se resolvió?

Se declaró que por fallecimiento de Gustavo Adolfo Mariñelarena suceden, en carácter de únicos y universales herederos, su hijo VICENTE MARIÑELARENA Y SOLARI y su cónyuge LIA CRISTINA SOLARI; se reconoce además a la cónyuge la declaración de heredar en cuanto a bienes propios si los hubiere y los derechos que la ley le acuerda respecto de los gananciales. Se dispone el cese de intervención de la Agente Fiscal y se ordena su registro.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que con la partida de fs. 4 se ha justificado en legal forma el fallecimiento del causante GUSTAVO ADOLFO MARIÑELARENA, ocurrido el 3 de mayo de 2026."

"Que con el certificado de fs. 5 se acredita su matrimonio con LIA CRISTINA SOLARI, acto celebrado el 18 de septiembre de 1981, naciendo de dicha unión su hijo: VICENTE (fs. 6), el 2 de febrero de 1985."

"Que con los diarios y recibos de fs. 33 se acredita haber dado cumplimiento con la correspondiente publicación de edictos, de cuyo resultado negativo informa la Actuaria en este acto."

Dispositivo final (fundamento y resolución): "POR TODO ELLO; de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por la Sra. Agente Fiscal a fs. 37 y lo dispuesto por los arts. 2337, 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial, y los arts. 735 y 737 del CPCC se declara en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de GUSTAVO ADOLFO MARIÑELARENA, le suceden en carácter de únicos y universales herederos su hijo, VICENTE MARIÑELARENA Y SOLARI, y su cónyuge LIA CRISTINA SOLARI, a quien también se le declara heredar en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales. Cese la intervención de la Sra. Agente Fiscal. REGISTRESE."

Actuación administrativa relevante: se certificó la publicación de edictos con resultado negativo, lo que facilitó la resolución conforme a los arts. citados.

Leyes que cita

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