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Primera Instancia

BURTOLI JULIO y otro/a S/ SUCESION AB-INTESTATO

Solicitud de declaración de herederos por sucesión intestada de Julio Burtoli y Concepción Corradino. El Tribunal declaró heredero universal a ARIEL ANTONIO BURTOLI Y CORRADINO y reconoció el derecho sucesorio del cónyuge sobreviviente respecto de los bienes propios y gananciales según la ley.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº16 - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LP-30428-2026
Sucesion ab-intestato Declaracion de herederos Herencia Hijo unico y universal heredero Conyuge superstite Edictos Arts. 2424-2433 ccc Juzgado de primera instancia La plata Cese intervencion agente fiscal.

¿Quién es el actor?

ARIEL ANTONIO BURTOLI Y CORRADINO (consta como único y universal heredero reconocido).

¿A quién se demanda?

No existe parte demandada identificada en el expediente; se tramita la declaración de sucesión ab-intestato.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración judicial de la calidad de heredero por fallecimiento de JULIO BURTOLI (12/12/2019) y de CONCEPCION CORRADINO (03/09/2020), determinando los herederos y el cese de la intervención del agente fiscal.

¿Qué se resolvió?

Se declaró, en cuanto ha lugar por derecho, que por el fallecimiento de JULIO BURTOLI suceden en carácter de únicos y universales herederos su hijo ARIEL ANTONIO BURTOLI Y CORRADINO y su cónyuge CONCEPCION CORRADINO (con declaración además sobre su derecho respecto de bienes propios y gananciales); y que por el fallecimiento de CONCEPCION CORRADINO sucede en carácter de único y universal heredero su hijo ARIEL ANTONIO BURTOLI Y CORRADINO. Se dispone el cese de la intervención de la Sra. Agente Fiscal y se ordena registrar.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"PRIMERO: Que con los certificados de defunción de fs. 1 y 2 se acreditan los fallecimientos de JULIO BURTOLI y de CONCEPCION CORRADINO, ocurridos el 12 de diciembre de 2019 y el 3 de septiembre de 2020, respectivamente."

"SEGUNDO: Que dichos causantes habían contraído matrimonio entre sí (fs. 6), acto celebrado el 23 de junio de 1951, naciendo de dicha unión: ARIEL ANTONIO (fs. 7), el 14 de enero de 1970."

"TERCERO: Que con los diarios y recibos de fs. 38 se acredita haber dado cumplimiento con la correspondiente publicación de edictos, de cuyo resultado negativo informa la Sra. actuaria en este acto."

"POR TODO ELLO, lo dictaminado por la Sra. Agente Fiscal a fs. 41 y de conformidad por lo dispuesto por los arts. 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial; y los arts. 735 y 737 del CPCC se declara en cuanto ha lugar por derecho que, 1) por fallecimiento de JULIO BURTOLI, le suceden en carácter de únicos y universales herederos su hijo, ARIEL ANTONIO BURTOLI Y CORRADINO, y su cónyuge, CONCEPCION CORRADINO, a quien también se le declara heredar en cuanto a los bienes propios si los hubiere sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda respecto de los gananciales; y 2) por fallecimiento de CONCEPCION CORRADINO le sucede en carácter de único y universal heredero su hijo, ARIEL ANTONIO BURTOLI Y CORRADINO. Cese la intervención de la Sra. Agente Fiscal. REGISTRESE."

Leyes que cita

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