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Primera Instancia

PEROTTI HECTOR LUIS S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se solicitó la declaración de herederos por fallecimiento de Héctor Luis Perotti y la subsiguiente declaratoria de sus herederas. El Tribunal declaró por derecho que le suceden como únicas y universales herederas sus hijas Marisa, Cristina y Marta Noemí Perotti y Boran, y a su cónyuge Irma Noemí Boran, con reconocimiento de derechos sobre bienes propios y gananciales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº16 - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LP-47951-2026
Sucesion ab-intestato Declaracion de herederos Herencia Conyuge superstite Hijas Acta de defuncion (22/04/2026) Matrimonio (12/01/1961) Publicacion de edictos Codigo civil y comercial Registro judicial

¿Quién es el actor?

Herederas y cónyuge interesadas en la sucesión de Héctor Luis Perotti (Marisa, Cristina, Marta Noemí Perotti y Boran; e Irma Noemí Boran).

¿A quién se demanda?

No existe demandado concreto en la presente declaración de herederos (proceso sucesorio ab-intestato).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de herederos y sucesión por fallecimiento de Héctor Luis Perotti.

¿Qué se resolvió?

Se declaró que por el fallecimiento de Héctor Luis Perotti le suceden en carácter de únicas y universales herederas sus hijas MARISA, CRISTINA y MARTA NOEMI PEROTTI Y BORAN, y su cónyuge IRMA NOEMI BORAN, con reconocimiento de la herencia sobre bienes propios y los derechos que la ley le concede respecto de los gananciales; además se ordenó el cese de la intervención de la Agente Fiscal y se registren las actuaciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"PRIMERO: Que con la partida de fs. 5 se ha justificado en legal forma el fallecimiento del causante HECTOR LUIS PEROTTI, ocurrido el 22 de abril de 2026."

"SEGUNDO: Que con el certificado de fs. 6 se acredita su matrimonio con IRMA NOEMI BORAN, acto celebrado el 12 de enero de 1961, naciendo de dicha unión sus hijos: MARISA (fs. 7), el 27 de junio de 1962; CRISTINA (fs. 8), el 10 de diciembre de 1963, y MARTA NOEMI (fs. 9), el 18 de agosto de 1966."

"TERCERO: Que con los diarios y recibos de fs. 21 se acredita haber dado cumplimiento con la correspondiente publicación de edictos, de cuyo resultado negativo informa la Actuaria en este acto."

"POR TODO ELLO; de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por la Sra. Agente Fiscal a fs. 24 y lo dispuesto por los arts. 2337, 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial, y los arts. 735 y 737 del CPCC se declara en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de HECTOR LUIS PEROTTI, le suceden en carácter de únicas y universales herederas sus hijas, MARISA, CRISTINA y MARTA NOEMI PEROTTI Y BORAN, y su cónyuge IRMA NOEMI BORAN, a quien también se le declara heredar en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales. Cese la intervención de la Sra. Agente Fiscal. REGISTRESE."

Leyes que cita

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