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Primera Instancia

FINANPRO S.R.L. C/ DEBERNARDINIS NAHUEL FEDERICO S/ COBRO EJECUTIVO

El actor promovió cobro ejecutivo sobre pagaré y solicitud de préstamo reclamando capital e intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución pero únicamente por el capital efectivo de $60.000, redujo las tasas convenidas por exceder límites y admitió capitalización semestral condicionada a no vulnerar la morigeración impuesta.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº16 - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LP-24961-2022
Cobro ejecutivo Pagare Capital $60.000 Intereses compensatorios y punitorios Anatocismo (art. 770 ccyc) Morigeracion de tasas (art. 771 ccyc) Capitalizacion semestral condicionada Gastos causidicos e intereses Costas al demandado Relacion de consumo si desea Puedo extraer y presentar las normas citadas completas o calcular montos resultantes aplicando la morigeracion indicada (necesitaria la tasa vigente del banco nacion para el periodo correspondiente).

¿Quién es el actor?

FINANPRO S.R.L.

¿A quién se demanda?

NAHUEL FEDERICO DEBERNARDINIS

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo por pagaré/solicitud de préstamo personal; se reclama el pago del capital y los intereses pactados y accesorios, más gastos causídicos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la ejecución pero únicamente por el capital efectivamente debido —$60.000—; se morigeraron las tasas pactadas de modo que la suma de intereses no supere una vez y media la tasa del Banco de la Nación Argentina; se admitió capitalización semestral condicionada; se ordenó continuar la ejecución hasta el pago, con costas al demandado y liquidación de gastos y honorarios en los términos indicados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"II) Que aún cuando el demandado no ha tomado intervención en la ejecución y visto la opinión de la señora Agente Fiscal de fs. 19/20, toda vez que subyace en el título traído a ejecución una relación de consumo, armonizando en consecuencia la normativa específica con la prevista para los documentos de crédito circulatorios, es dable reconocer que la suma consignada en la parte superior del pagaré de fs. 39 resulta diferente a la que emerge de la solicitud de préstamo personal adunada a fs. 40/41, toda vez que aquélla incluye tanto el mencionado capital, como los intereses que allí se habrían pactado. ... En dichas condiciones y ante los términos de la petición inicial donde se solicita que se condene al demandado al pago del "capital" reclamado, con más sus intereses pactados (v. punto g del Petitorio), y el dictamen de la Sra. Agente Fiscal, entiendo que hacer lugar a lo requerido por la accionante importaría avalar dos consecuencias disvaliosas. ... En primer lugar, importaría tomar como "capital' una suma que efectivamente no es la entregada en dicho concepto. Y, en segundo término, porque se estaría incurriendo en el anatocismo prohibido por el art. 770 del Código Civil y Comercial, toda vez que a un monto que contiene intereses se le pretende adicionar nuevos accesorios e, incluso, sobre los mismos, hacer operativa la capitalización de intereses por mora. En virtud de ello, corresponderá hacer lugar a la demanda, pero por el monto de capital efectivamente debido, esto es, la suma de pesos sesenta mil ($60.000,00) con más los accesorios que se fijarán en el apartado respectivo (arts. 725, 765, 767, 768, 769 y cit. del Código Civil y Comercial; 549 del CPCC)."

"III) ... los pactados en la solicitud de préstamo personal y en el pagaré base de la presente ejecución -compensatorios del 165,55% (TEA) y punitorios pactados- corresponde sean reducidos de modo que la suma de ellos no superen en una vez y media la tasa que perciba el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones normales de descuento (art. 771 del Código citado), dejándose establecido que los intereses compensatorios convenidos se devengarán sobre el monto de capital puro adeudado, desde la fecha de suscripción y hasta la fecha de mora, y desde dicha fecha y hasta su efectivo pago, intereses convenidos, siempre y cuando los mismos no superen la morigeración precedentemente dispuesta."

"IV) Habiéndose pactado la capitalización de los intereses, y en tanto la misma hace al monto total de la deuda por ese concepto, admítasela en forma semestral conforme lo dispuesto por el art. 770 inc. a) del CCyC, siempre y cuando su aplicación no vulnere la morigeración impuesta en el párrafo anterior (arts. 279 y 771 Código Civil y Comercial)."

¿Qué se resolvió?

"Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el accionado NAHUEL FEDERICO DEBERNARDINIS haga a la acreedora FINANPRO SRL, íntegro pago de la suma de pesos sesenta mil ($60.000,00), con más los intereses compensatorios conforme a las pautas citadas precedentemente desde la fecha de suscripción -30 de diciembre de 2020- y hasta la fecha de mora -5 de octubre de 2021- y desde dicha fecha y hasta su efectivo pago, intereses convenidos, siempre y cuando los mismos no superen la morigeración precedentemente dispuesta (art. 52 inc. 2° del decreto ley 5665/63), capitalizables en la forma indicada en el considerando IV. Con gastos causídicos que se liquidarán conforme a las pautas citadas. Con costas al demandada (arts. 68 y 556 del CPCC), postergándose la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la ley 14967."

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