BECCAR SANTIAGO JESUS Y OTRO/A C/ JUAREZ ETCHENIQUE LEONEL JESÚS Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO) (EN ETAPA DE MEDIACION)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios automotores y las partes celebraron un convenio prejudicial que fue homologado por el Tribunal. Se homologa el acuerdo por $3.100.000, se regulan y convalidan honorarios de los letrados y de la mediadora, y se ordena a la aseguradora integrar la tasa y sobretasa de justicia.
¿Quién es el actor?
BECCAR SANTIAGO JESUS y otro/a.
¿A quién se demanda?
JUAREZ ETCHENIQUE LEONEL JESÚS y otro/a; la aseguradora RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA interviene como obligada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios automotores con excepción del Estado (s/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)).
¿Qué se resolvió?
Se homologó el convenio prejudicial celebrado ante la mediadora, se convalidaron y regularon honorarios para los letrados y la mediadora por los importes convenidos, y se ordenó que la compañía de seguros integre los montos correspondientes a la tasa de justicia y su contribución por sobretasa de justicia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Atento el estado de las presentes actuaciones, procédase a la homologación del convenio celebrado por las partes en la instancia prejudicial por ante la Sra. Mediadora Silvina Alejandra ORSETTI, en los términos establecidos por el art. 7 de la Ley 13.951, art. 19 del Dec. Reglam. 600/2021 y art. 162 del CPCC, cuya copia se registrará conjuntamente con el presente."
"Ello así y tomando como base regulatoria la suma de pesos tres millones cien mil ($ 3.100.000,00) -monto del acuerdo acompañado- y habiéndose convenido los honorarios del letrado interviniente por la parte requirente, Dr. Iván Leonel SOAVE, en 5,823 ius (pto. 1 de la Resolución RP 873/26) equivalentes a pesos trescientos diez mil ($ 310.000,00), encontrándose los mismos dentro de la escala legal respectiva, se los convalida, con más el 10% Aporte Ley 6716 e IVA en caso de corresponder (arts. 15, 16, 21, 28, 51, 54 y 57 de la Ley 14.967)."
"Asimismo, por la labor desempeñada, se regulan los honorarios del apoderado de la compañía aseguradora, Dr. Adrián Dario IUNGMAN, en 4,076 ius (pto. 1 de la Resolución RP 873/26), equivalentes a la suma de pesos doscientos diecisiete mil ($ 217.000,00), con más el 10% Aporte Ley 6716 e IVA en caso de corresponder (arts. 14, 15, 16, 21, 28, 51 y 54 de la Ley 14.967)."
"Por último, por su actuación en la etapa previa de mediación y guardando adecuada proporción con los valores computables -monto del acuerdo y labor profesional efectivamente desplegada-, habiéndose convenido los estipendios profesionales de la Mediadora interviniente, Dra. Silvina Alejandra ORSETTI, estimo prudente convalidar los mismos, en la suma de pesos trescientos sesenta y tres mil seiscientos setenta y dos con cincuenta centavos ($363.672,50), con mas el 10% Aporte Ley 6716 e IVA en caso de corresponder (conf. art. 31 segundo párrafo inc. b del Dec. Reglam. 600/2021). REGISTRESE. NOTIFIQUESE."
"Hágase saber a la compañía RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA que deberá integrar los montos correspondientes al pago de la tasa de justicia y su contribución por sobretasa de justicia, en su carácter de co-obligada a su cumplimiento, ello en virtud de no surgir del convenio supra homologado que alguna de las partes hubiera asumido a su exclusivo cargo el pago de los tributos mencionados. Notifíquese."
Además se incorpora el texto del artículo aplicable sobre notificación de regulaciones de honorarios:
"ARTÍCULO 54 Ley 14.967.- Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.
Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.
Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio.
En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo.
Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual.
b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación."
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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