GONZALEZ AMAYA PABLO HORACIO Y OTRO/A C/ MEDINA CARINA S/ ACCION REIVINDICATORIA
Los actores promovieron acción reivindicatoria para recuperar la posesión del inmueble sito en calle 81 nro 1583 de La Plata. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó a la demandada y a los ocupantes a restituir el bien en 10 días y les impuso las costas.
¿Quién es el actor?
Pablo Horacio González Amaya y Javier Augusto González Amaya.
¿A quién se demanda?
Carina Medina y/u ocupantes del inmueble.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reivindicación y restitución del inmueble ubicado en calle 81 nro 1583 de La Plata (Matrícula 46.316; Nomenclatura Catastral: Circ. IX, Sec N, Mz 193, Parcela 15, Partida Inmobiliaria 055-188627-1).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda de reivindicación; se condenó a Carina Medina y a los ocupantes a restituir el inmueble dentro de los diez días de notificados, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública; se impusieron las costas a la parte demandada; se postergó la regulación de honorarios hasta la firmeza del decisorio.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Como es sabido, la acción reivindicatoria tiene por fundamento el derecho de poseer y por finalidad el recupero del poder de hecho sobre la cosa. De estos dos puntos de partida surgen con claridad los elementos probatorios centrales que la procedencia de la demanda requiere; a saber, la existencia, subsistencia y eficacia del derecho de poseer o ius possidendi, y que el demandado tenga el poder de hecho sobre la cosa que forma el objeto de aquél derecho. En este sentido, la normativa que regula el instituto se encuentra contemplada en el Código Civil y Comercial a través de los arts 2252 y ccdtes."
"Es decir, la finalidad de la acción se encuentra dirigida a defender la existencia del derecho real que se ejerce por la posesión y corresponde ante actos que producen el desapoderamiento; por tanto para su procedencia el actor deberá demostrar su derecho de propiedad mediante la presentación de título suficiente, entendido no en sentido instrumental, sino como acto jurídico revestido de las formas establecidas por la ley, que tiene por finalidad transmitir o constituir el derecho real (art. 1892 CCyC)."
"Por tanto entonces, es clara la necesidad de exigir la concurrencia de tres requisitos para la procedencia de la acción: 1- el carácter de propietario del actor; 2- la pérdida de su posesión; 3- la posesión de quien se demanda. La doctrina unánimemente exige para el ejercicio de la acción reivindicatoria la titularidad del derecho real respectivo en cabeza del accionante. Pero no sólo el propietario desposeído es el legitimado para ejercer la acción sino también, como en el caso, los herederos, aún cuando personalmente no hubieran tenido la posesión, porque sucede al causante en sus derechos, y son propietarios y poseedor en los términos que lo fuera el causante."
"Estimo que, en virtud de la prueba analizada, puede tenerse por acreditado que los accionantes han demostrado el título del inmueble que pretenden reivindicar; siendo que a la par, no se ha aportado prueba alguna que permita confrontar el derecho exhibido. En paralelo tal lo expuesto, la demandada no compareció a estar a derecho en estas actuaciones, recayendo sobre sí la calidad de rebelde. Por tanto, no contestó demanda ni produjo prueba alguna a los fines de acreditar su mejor derecho, o de negar la procedencia de la acción intentada; situación que habilita tenerla por aceptante de los hechos que la fundamentan."
"Finalmente cabe precisar que, sin perjuicio de que finalmente y de acuerdo a las constancias obrantes en el trámite de la diligencia preliminar que fuera remitida por el Juzgado Civil y Comercial nro 25 de este departamento judicial, no surgen identificados los ocupantes del inmueble cuya restitución se pretende; lo cierto es que la actitud procesal asumida en estas actuaciones por la demandada, convalida en definitiva su condena, así como la de los restantes ocupantes, de acuerdo al alcance del reclamo (arts 59, 354 y ccdtes del CPCC)."
Dispositivo (resumen del fallo): I) Se hace lugar a la demanda de reivindicación. II) Se condena a Carina Medina y/u ocupantes a restituir el bien dentro de los diez días, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública. III) Se imponen las costas a la parte demandada. IV) Se posterga la regulación de honorarios hasta la firmeza del decisorio.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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