VEISAGA JUAN CARLOS C/ FERNANDEZ SANDRA LORENA S/ DESALOJO FALTA DE PAGO
El actor promovió demanda de desalojo por falta de pago y vencimiento de contrato sobre un inmueble en Juan Bautista Alberdi 174, Los Troncos de Talar. El Tribunal hizo lugar al desalojo, consideró válido el contrato de locación por reconocimiento y pericia caligráfica y declaró vencida la locación por falta de pago.
Quién demanda (Actor)
Juan Carlos Veisaga.
A quién se demanda (Demandado)
Sandra Lorena Fernández (y/u ocupantes).
Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Desalojo por falta de pago y vencimiento de contrato de locación respecto del inmueble sito en Juan Bautista Alberdi 174, Los Troncos de Talar, Partido de Tigre, Provincia de Buenos Aires.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se hizo lugar a la demanda de desalojo interpuesta por Juan Carlos Veisaga contra Sandra Lorena Fernández. Se desestimó la excepción de falta de legitimación activa planteada por la demandada; se declaró probado el contrato de locación, su vencimiento el 01/05/2021 y la mora en el pago de los cánones locativos; se condenó a la demandada y a todo ocupante a desalojar el inmueble dentro del décimo día de quedar consentida o ejecutoriada la sentencia; se impusieron las costas a la demandada.
Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos)
"Si bien el accionado negó la suscripción del mismo, reconoció que había firmado con el actor un papel, sin perjuicio de desconocer de qué se trataba. A mayor abundamiento, del informe pericial caligráfico (v. informe del 12/03/24), el cual no ha sido cuestionado por ninguna de las partes, surge que las firmas insertas en el contrato de locación objeto de esta litis fueron puestas tanto por el actor como por el demandado. Por ende, me sujetaré a ese contrato."
"El mismo fue celebrado entre JUAN CARLOS VEISAGA en su condición de locador y SANDRA LORENA FERNANDEZ como locataria (v. fs. 4/5). Este reconocimiento legitima a la parte locadora a reclamar el deshaucio debatido en autos."
"En virtud de lo expuesto, tengo por verdadero el contrato de locación obrante a fs. 4/5, como así también su vencimiento (01/05/2021) y la falta de pago de los cánones locativos, circunstancias que determinan la conclusión de la locación por culpa del inquilino (artículo 1604 inciso séptimo del Código Civil, arts. 108, 1209 y 1210 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación conforme con la ley 26.994). Por lo tanto, quedó la parte accionante habilitada para exigir la restitución del inmueble (argumento artículos 1615, 1609 y cc., del Código Civil y art. 1200 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación según la ley 26.994), circunstancia que determina que esta demanda deba prosperar."
¿Qué se resolvió?
"1) Desestimar la defensa de falta de legitimación activa opuesta por la demandada (art. 345, inc. 3° del C.P.C.).
2) Hacer lugar a la demanda de desalojo por falta de pago y vencimiento de contrato interpuesta por JUAN CARLOS VEISAGA contra SANDRA LORENA FERNANDEZ, con relación al bien sito en la calle Juan Bautista Alberdi 174 de la Localidad de Los Troncos de Talar, Partido de Tigre, Provincia de Buenos Aires.
3) Condenar en consecuencia al demandado y a todo otro ocupante a desalojar el referido inmueble dentro del décimo día de quedar consentida o ejecutoriada la presente sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento.
4) Imponer las costas causídicas a la parte demandada en su condición de vencida (art. 68 y cc. del C.P.C.)."
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 340Codigo civil
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