MASPRONE ALBERTO S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se pidió la declaratoria de herederos por la sucesión ab-intestato de Alberto Masprone. El Tribunal declaró heredera a su cónyuge, Leila Fabiana Delmas, fundando la decisión en la documentación presentada, la publicación de edictos y los dictámenes del Ministerio Fiscal.
¿Quién es el actor?
La actuación fue promovida a fin de obtener la declaratoria de herederos respecto de la sucesión de ALBERTO MASPRONE; la parte solicitante (según lo que resulta de la resolución) es LEILA FABIANA DELMAS, cónyuge del causante.
¿A quién se demanda?
No se litiga contra persona concreta; el causante es ALBERTO MASPRONE (fallecido el 23 de enero de 2026).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaratoria de herederos en la sucesión ab-intestato de ALBERTO MASPRONE.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la declaratoria de herederos y se declara heredera, por derecho y sin perjuicio del de terceros, a la cónyuge LEILA FABIANA DELMAS; además, cesa la intervención del Agente Fiscal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I. Que se tiene presente lo dictaminado por el Sr. Agente fiscal en el escrito de referencia y se procede a dictar la correspondiente declaratoria de herederos (Art. 34 inc. 5 ap. b del C.P.C.C.; Art. 29 inc. 4° de la Ley 14.442)."
"II. Que con el certificado acompañado digitalmente, al escrito de inicio, se acredita el fallecimiento de ALBERTO MASPRONE ocurrido el día 23 de enero de 2026 en esta ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires."
"III. Que con el certificado adjuntado a la presentación ut supra señalada, se acredita el matrimonio del causante con LEILA FABIANA DELMAS celebrado el día 17 de septiembre de 2006 en la ciudad de Sant Alessio con Vialone (Pavia), Italia."
"I. Que con los ejemplares y recibos agregados con fecha 1/09/2026 se acredita haber efectuado la publicación de edictos ordenada en autos según lo previsto por el art. 734 inciso 2do. del C.P.C.C.."
"IV. Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y lo dispuesto en los Arts. 2424 y 2435 del Código Civil y Comercial de la Nación y Arts. 735, 737 y concordantes del C.P.C.C. DECLARO: 1ro.) Que en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio del derecho de terceros, por el fallecimiento de ALBERTO MASPRONE le sucede en carácter de heredera su cónyuge LEILA FABIANA DELMAS. 2do.) Cese la intervención del señor Agente Fiscal. REGÍSTRESE."
Observaciones: la decisión se funda en el dictamen del Ministerio Fiscal, la acreditación del fallecimiento (23/01/2026), la acreditación del matrimonio celebrado el 17/09/2006 en Italia, la publicación de edictos conforme art. 734 inc. 2º del C.P.C.C. y las constancias registrales (Registro de Juicios Universales, Registro de Testamentos y constancia negativa del IPS).
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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