RUSSO ESTEBAN MARIO S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se solicitó la declaratoria de herederos por fallecimiento de Esteban Mario Russo en sucesión ab-intestato. El Tribunal dictó la declaratoria de herederos reconociendo como tales a las hijas Estefania y Caterina Russo y a la cónyuge María Graciela Castellanos, y dispuso el cese de la intervención del Agente Fiscal.
¿Quién es el actor?
Agente Fiscal (peticionario que dictaminó)
¿A quién se demanda?
No hay demandado procesal; el trámite es sucesorio por el fallecimiento de Esteban Mario Russo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaratoria de herederos en la sucesión ab-intestato de Esteban Mario Russo.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la declaratoria de herederos y se declaró herederas a Estefania Russo, Caterina Russo y a la cónyuge María Graciela Castellanos (con las aclaraciones sobre bienes propios y gananciales). Se ordenó el cese de la intervención del Agente Fiscal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que con el certificado acompañado digitalmente el 30/6/2026 se acredita el fallecimiento de Esteban Mario RUSSO ocurrido el día 9 de mayo de 2026 en esta ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires."
"Que con el certificado acompañado el 30/6/2026 se acredita el matrimonio del causante con María Graciela Castellanos celebrado el día 29 de mayo de 1989 en la ciudad de Ciudad de Buenos Aires."
"Que con los certificados acompañados el 30/6/2026 se acredita el nacimiento de las hijas del matrimonio: Estefania RUSSO y Caterina RUSSO, ocurridos el día 30 de junio de 1992 y el 16 de Octubre de 1993, respectivamente, ambos en la ciudad de Buenos Aires."
"Que con el ejemplar acompañado el 18/8/2026 se acredita haber efectuado la publicación de edictos ordenada en autos según lo previsto por el art. 734 inciso 2do. del C.P.C.C.."
"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y lo dispuesto en los Arts. 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación y arts. 735, 737 y concordantes del C.P.C.C. DECLARO: 1ro.) Que en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio del derecho de terceros, por el fallecimiento de Esteban Mario RUSSO le suceden en carácter de herederas sus hijas, Estefania RUSSO y Caterina RUSSO y su cónyuge Maria Graciela CASTELLANOS; esta última en cuanto a los bienes propios se refiere y si los hubiere y sin perjuicio de los derechos que la ley le otorga sobre los gananciales. 2do.) Cese la intervención del señor Agente Fiscal. REGÍSTRESE."
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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