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Primera Instancia

CASTRO JOHANNA DANIELA C/ GARCIA EDGARDO S/ESCRITURACION

La actora promovió demanda de escrituración por la transferencia de una unidad funcional en Medeiros 3153, Lanús, alegando haber pagado el precio convenido. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a los demandados a otorgar la escritura traslativa de dominio en favor de la actora, por entender que las cesiones privadas implicaban una venta y que los demandados estaban obligados a completar los trámites pendientes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº14 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
101352
Escrituracion Cesion de derechos Boleto de compraventa Propiedad horizontal Obligacion de hacer Incumplimiento Adjudicacion de unidades Lanus Posesion Costas

¿Quién es el actor?

Johanna Daniela Castro, en su carácter de única heredera de Beatriz Delfina Obelar.

¿A quién se demanda?

Edgardo García (y, tras su fallecimiento, sus herederos Purificación Arias, Eliana Karina García y Javier Esteban García).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita la escrituración (otorgamiento de la escritura traslativa de dominio) de la unidad funcional ubicada en Medeiros n° 3153, Lanús, por haberse pagado el precio convenido y existir contratos privados (boletos/cesiones) que obligan a elevar a público la titularidad.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la demanda y se condena a los demandados a otorgar la escritura traslativa de dominio a favor de la actora dentro de 60 días, bajo apercibimiento de que el juez la otorgue a su costa o, si fuera imposible, resolver la obligación en dinero por daños y perjuicios. Imposición de costas a los demandados; diferimiento de la regulación de honorarios hasta que la sentencia adquiera firmeza.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"iii) Sentados sobre dicho marco contractual, y analizada la letra y el alcance de las cláusulas contractuales antes extractadas, tengo para mí, que la demanda prospera (arts. 1197, 1198, 1185, 1187 y concs. del Código Civil s. Ley 340 y modif.; art. 384 del CPCC).

Es que de las cláusulas contractuales antes reseñadas, emerge diáfano que el aquí demandado ha cedido los derechos que le correspondían sobre una unidad funcional determinada, obligándose a otorgar la escritura traslativa del mismo, previo cumplimiento de la Sra. Obelar del precio convenido de la "venta" (así lo denominaron en el boleto de refinanciación de fecha 21 de octubre de 2004) y de la culminación del sucesorio de los titulares de dominio, subdivisión del inmueble, afectación al régimen de propiedad horizontal del mismo y adjudicación de las unidades funcionales; todo ésto último, que pesaba en cabeza del aquí demandado (v. cláusula séptima del boleto de fs. 29/30 y antencedente del boleto de fs. 18 en su cláusula sexta).

De esta forma, aún cuando el negocio jurídico que surge de los instrumentos analizados se haya efectuado bajo la figura de la cesión de derechos y acciones, ya que tal era el derecho con el que contaba el cedente sobre el bien ofrecido, lo cierto es que aquél encerraba una verdadera venta de una unidad funcional, la cual, previo a escriturarse en favor de la Sra. Obelar, requería una serie de trámites a los que se había obligado el accionado como cesionario de los derechos recibidos sobre el inmueble (art. 384 del CPCC)."

Dispositivo:

"FALLO:

1°) Haciendo lugar a la demanda promovida por Johanna Daniela Castro contra Edgardo García -hoy su sucesión: Purificación Arias, Eliana Karina García y Javier Esteban García- por escrituración.

2°) En consecuencia condeno a los demandados a otorgar la escritura traslativa de dominio del inmueble sito en calle Medeiros n° 3153 de la ciudad y partido de Lanús, en favor de la actora, todo ello dentro del plazo de sesenta días, bajo apercibimiento de ser la escritura otorgada por el suscripto en nombre de los accionados y a su costa y, en caso de resultar imposible su cumplimiento, de resolver la obligación en el pago de daños y perjuicios (arts. 510 y 511 del CPCC).-

2°) Imponiendo las costas del juicio a los demandados en su calidad de vencidos (art. 68 del CPCC).

3°) Difiérase la regulación de honorarios profesionales hasta la oportunidad en que la presente adquiera firmeza."

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