MAIDANA OSCAR ALEXIS C/ SANTA MARIA WALTER OMAR S/SOCIEDADES - ACCIONES DERIVADAS DE LA LEY DE (CÓDIGO 75).
El actor promovió demanda por reconocimiento de sociedad de hecho, disolución, liquidación del patrimonio social y rendición de cuentas contra quien sería su socio. El Tribunal rechazó la demanda por falta de prueba de los elementos esenciales de la sociedad (acuerdo, aportes, fondo común, participación en beneficios/pérdidas y affectio societatis) y acogió la excepción de falta de legitimación pasiva.
¿Quién es el actor?
Oscar Alexis Maidana.
¿A quién se demanda?
Walter Omar Santa María.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento de sociedad de hecho; declaración de su disolución; liquidación del patrimonio social; rendición de cuentas; determinación de participación (30% Maidana / 70% Santa María); intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva y, en consecuencia, se rechazó íntegramente la demanda. Se impusieron las costas a la parte actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De lo expuesto se sigue pues el rechazo de la demanda, sustentado, en primer lugar, en la falta de prueba de los elementos esenciales de la sociedad. El actor no acreditó el acuerdo societario, los aportes destinados a un fondo común, la participación en los beneficios y las pérdidas ni la affectio societatis. No ha cumplido, por tanto, la carga de probar el presupuesto de hecho de la norma en que funda su pretensión (art. 375, CPCC), lo que basta para rechazarla."
"En segundo lugar, la prueba reunida sustenta, positivamente, una versión incompatible con la sociedad. En efecto, con independencia de la distribución de la carga de la prueba, los elementos incorporados -las habilitaciones municipales diferenciadas y preexistentes, y la inscripción fiscal individual del actor en el mismo local-, conducen a tener por acreditada la existencia de una explotación independiente o individual."
"Por último, la invariabilidad del resultado según el régimen aplicable. La solución no depende de la ley que se aplique en el tiempo ni de la postura que se adopte en las controversias doctrinales examinadas. Tanto bajo el Código Civil, el Código de Comercio y la ley 19.550 en su texto anterior como bajo el Código Civil y Comercial y la Ley General de Sociedades, la existencia de la sociedad exige los mismos elementos y se rige por la misma regla de libertad probatoria, y la prueba producida no los acredita (arts. 375 y 384, CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
no se consignan votos ni disidencias; el fallo contiene un único pronunciamiento del Tribunal.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 340Codigo civil
- Ley 19.550Sociedades comerciales
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