CEJAS MARIELA ISABEL C/ SEGUROS RIVADAVIA Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
La actora reclamó el pago de la suma asegurada y diversos rubros por robo del automóvil y negativa de la aseguradora a pagar. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda contra Seguros Bernardino Rivadavia, condenándola a abonar la suma asegurada (actualizada por IPC desde el siniestro más 6% anual) y $2.430.000 por privación de uso y daño extrapatrimonial, y rechazó la pretensión contra Sandez.
¿Quién es el actor?
Mariela Isabel Cejas.
¿A quién se demanda?
Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada y Ariel Orlando Sandez.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago del capital asegurado por robo del vehículo, daño no patrimonial, daño punitivo, privación de uso y reintegro de gastos de mediación; total reclamado $36.052.985,95 más intereses, costas y costos.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron las excepciones de prescripción y de falta de legitimación en contra de la actora; se hizo lugar parcialmente a la demanda contra Seguros Bernardino Rivadavia condenándola a pagar la suma asegurada contractual ($4.301.000) actualizada por IPC desde el 29/2/2024 con más interés moratorio puro del 6% anual y la suma de $2.430.000 por privación de uso y daño extrapatrimonial (con interés TIM desde la mora), y se rechazó la demanda contra Ariel Orlando Sandez. Costas a la aseguradora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De las constancias documentales surge acreditado el intercambio epistolar habido entre los justiciables. La actora interpeló formalmente al pago del siniestro mediante CD n. 255951933 impuesta el 14/10/2024, misiva que fue expresamente respondida por la aseguradora mediante CD n. C09201DP156 el 23/10/2024, extremo que sella el carácter recepticio de la notificación... Por tales consideraciones, corresponde rechazar la excepción de prescripción liberatoria deducida, con costas a la excepcionante vencida (arts. 58, Ley 17.418; 2541, 2542 y concs., CCCN; 68 y 69, CPCC)."
"La tenencia material y aportación al proceso de dicho instrumento por parte de la asegurada satisface plenamente la exigencia alternativa prevista en la Ley de Seguros, tornándose innecesario e inoficioso indagar sobre la existencia de un consentimiento expreso por parte del tomador. La sola posesión de la póliza legitima a la titular del interés asegurable para accionar en forma directa y autónoma contra la aseguradora exigiendo el cumplimiento de la prestación indemnizatoria (art. 24, Ley 17.418)."
"En consecuencia, admitir parcialmente la demanda de resarcimiento de daños promovida por Mariela Isabel Cejas exclusivamente contra Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada, condenándola al pago de la prestación asegurativa correspondiente al robo acreditado dentro del límite de la suma asegurada con su debida actualización (art. 61, Ley 17.418), con más los perjuicios que su propio incumplimiento contractual irrogó a la asegurada (arts. 730, 1716, 1723, 1737, 1738 y 1740, CCCN)."
"En la póliza n° 16/428925 se observa que la delimitación de la suma asegurada, por la configuración del riesgo (robo y/o hurto total), asciende a la suma de $4.301.000... corresponde declarar de oficio ... la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y arts. 765 y 766 del CCCN, disponiendo que la suma de $4.301.000 sea actualizada según el índice de inflación de precios al consumidor -IPC GRAL- ... desde la fecha de denuncia del siniestro (29/2/2024), hasta la fecha de la presente sentencia, con más una tasa anual pura del 6% en concepto de interés moratorio a partir del presente pronunciamiento."
"Al avizorar que guarda una relación directa las erogaciones que razonablemente hubo de sufragar el asegurado para trasladarse ante la indisponibilidad de la unidad asegurada... entender -por aplicación del principio de reparación integral y frente a la mora incurrida por la aseguradora en el cumplimiento de la prestación- que el presente rubro indemnizatorio por privación de uso debe prosperar... indemnizar el presente rubro en la suma de $930.000..."
(Sobre daño no patrimonial) "Solamente reclama una suma dineraria... ponderando las características y entidad del accidente de marras, considero justo y razonable fijar por este presente rubro la suma de $1.500.000."
(Conclusión de rubros) La suma por privación de uso y daño extrapatrimonial fijada a valores actuales asciende en conjunto a $2.430.000."
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 17.418Seguros
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
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