BERRO SACRISTE MARIA ANGELICA ROSA C/ HEREDEROS DE FLÜGEL COTO MARIA ELINA S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA VICENAL / USUCAPION
La actora promovió demanda de prescripción adquisitiva (usucapión) sobre la parcela 13 de la manzana 98 del Partido de General Pueyrredón. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró adquirida la propiedad por usucapión con fecha de adquisición 14/07/2010 y ordenó la inscripción registral a favor de la actora.
¿Quién es el actor?
María Angélica Rosa Berro Sacriste.
¿A quién se demanda?
María Elina Flügel Coto (y sus herederos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prescripción adquisitiva vicenal (usucapión) respecto del inmueble identificado: Circunscripción IV sección d, Manzana 98, Parcela 13, Matrícula 238745 del Partido de General Pueyrredón.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda de prescripción adquisitiva; se declaró que la adquisición del dominio tuvo lugar el 14 de julio de 2010; ordenó, una vez firme la sentencia y cumplidos los aportes y regulación de honorarios, cancelar la inscripción registral a nombre de María Elina Flügel Coto e inscribir a favor de la actora. Las costas se impusieron en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En este sentido, el codificador dispuso en el art. 3948 del Código Civil que la prescripción adquisitiva es un derecho por el cual el poseedor de una cosa inmueble adquiere la propiedad de ella por la continuación de la posesión durante el tiempo fijado por la ley. A su turno, el art. 4015 establece que se prescribe 'la propiedad de cosas inmuebles y demás derechos reales por la posesión continua por más de veinte años, con ánimo de tener la cosa para sí, sin necesidad de título y buena fe por parte del poseedor'."
"Corresponde poner de relieve en este punto, que el croquis realizado por la testigo Luján es coincidente con la descripción llevada a cabo por el Actuario al momento de realizar el reconocimiento judicial dispuesto en autos (v. acta de fecha 28/11/2025; art. 477 del CPCC). De los elementos reunidos hasta aquí, tengo para mí que la Sra. María Angélica Berro Sacriste acreditó con suficiencia el 'corpus posesorio', vale decir el ejercicio de un poder físico sobre la cosa, y también el 'animus domini' o la intención de tener la cosa para sí sin reconocer la propiedad en otro."
"En conclusión, un análisis global e interrelacionado de toda la prueba producida en autos me permite tener por acreditada la posesión del actor por el plazo legal (arts. 375 y 384 del CPCC). La actora ha acreditado su posesión pacífica, pública, actual e ininterrumpida desde al año 1990, por lo que tengo para mí que el plazo de 20 años establecido en la ley sustancial se encuentra cumplido en la especie (arts. 4015 y 4016 del CC.; 375 y cctes. del CPCC)."
"A fin de efectuar el cómputo en cuestión, resulta necesario determinar la fecha en la cual se inició la posesión de los actores sobre el bien. Teniendo en cuenta la prueba producida, considero que la posesión de la accionante ha sido ha sido acreditada, desde el momento que comenzó a abonar el impuesto inmobiliario, es decir, a partir del día 14/07/1990 (ver documentación de fs. 257 de los autos 19014; arts. 375, 384 y cctes. del CPCC). En consecuencia, estimo que la adquisición del derecho real de dominio respecto del inmueble ha acaecido el día 14 de julio de 2010 (conf. arts. 4015 y 4016 del Cód. Civil; arts. 7, 1899, 1905 y concds. de Código Civil y Comercial)."
Bloque dispositivo (texto esencial):
"FALLO: I) Haciendo lugar a la pretensión contenida en la demanda de prescripción adquisitiva incoada por María Angélica Berro Sacriste respecto del inmueble identificado catastralmente ... y ordenando, una vez firme la presente, y cumplido con los respectivos aportes -previa regulación de honorarios-, se proceda a la cancelación de la inscripción registral del inmueble a nombre de María Elenas Flugel Coto y a la correspondiente inscripción a favor de la accionante, haciendo constar en los oficios a librarse que la adquisición del dominio se ha producido el 14 de julio de 2010 ... II) Las costas se imponen en el orden causado ..."
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 340Codigo civil
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