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Primera Instancia

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ HOYOS MARIA LUISA S/ COBRO ORDINARIO DE SUMAS DE DINERO

El Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó por cobro sumario de sumas de dinero por saldos de tarjeta de crédito y un préstamo impago. El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenando pagar $93.856,71 y $69.856,47 más intereses desde las fechas de mora, y condenó en costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº13 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
91035
Cobro sumario Tarjeta de credito Prestamo bancario Mora Intereses Defensa del consumidor Perdida del derecho a contestar / rebeldia Costas Liquidacion de intereses Iva sobre intereses

¿Quién es el actor?

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representado por el Dr. Pablo Javier Bóveda.

¿A quién se demanda?

MARIA LUISA HOYOS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro sumario de sumas de dinero por saldo de tarjeta de crédito VISA N° de cuenta 889701241 por $93.856,71 y saldo de préstamo bancario (PRÉSTAMO NRO 0014 5184 003 5019788 por $94.100 originalmente) por $69.856,47, más intereses compensatorios, moratorios y punitorios.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la demanda. Se condena a la demandada a abonar $93.856,71 y $69.856,47, con intereses desde las fechas de mora (03/08/2020 y 31/05/2022 respectivamente) hasta el efectivo pago, conforme lo pactado por las partes y con la limitación de que el porcentaje total no supere una vez y media la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento a 30 días, más IVA sobre intereses. Se imponen las costas a la demandada y se difiere la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Inicialmente, cabe dejar establecido que, cuando se trata de un reclamo por resúmenes de tarjetas de crédito y un préstamo impagos, celebrado entre el Banco accionante y la consumidora de los servicios bancarios, la cuestión debe ser resuelta de acuerdo con lo normado en las leyes de protección de los consumidores, siendo dichas normativas de raigambre constitucional y estructuradas sobre la base de una razonable aplicación del principio protectorio propio del Derecho del Consumo, que el Código Civil y Comercial de la Nación recoge no sólo para los contratos en general (arts. 1096 a 1122 CCCN), sino que también extiende a ámbitos específicos."

"Dable es recordar que la falta de contestación de la demanda y consiguiente pérdida del derecho a contestar demanda en que incurriera el accionado autorizan a tener por ciertos los hechos lícitos afirmados por la parte actora en su demanda, como así también por auténticos los documentos por ella acompañados (arg. arts. 60 y 354 -inc. 1°- del CPCC)."

"En su mérito y virtud, y a tenor de las constancias que emergen de la causa, conservando este sentenciante la facultad de resolver el alcance que corresponde atribuir al silencio, habré de tener por cierto los resúmenes de la tarjeta de crédito VISA Nro. de cuenta 889701241 de la cual se reclama la suma de $ 93.856,71.- ... y así también la existencia de un contrato de préstamo bancario ... por la suma de $ 94.100.- ... del cual se reclama la suma de $ 69.856,47.- ... por lo que corresponde entonces admitir la demanda articulada (arts. 1, 2, 12, 1092, 1093, 1094, 1095 y ccs. CCCN)."

"En lo atinente al momento en el cual debe computarse la mora he de establecer la fecha del último resumen impago de la tarjeta de crédito ... el día 03/8/2020 ... y para el préstamo indicado la mora operó el día 31/05/2022 (arg. art. 886 CCCN)."

"Los intereses serán liquidados -por todo concepto- conforme lo oportunamente pactado por las partes; en tanto y en cuanto, el porcentaje total convenido, no supere una vez y media la tasa de interés activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en sus operaciones de descuento a treinta días ..., con más la correspondiente partida por el rubro IVA sobre intereses."

¿Qué se resolvió?

"Primero: haciendo lugar a la demanda ... la demandada ... deberá abonarle a la parte actora ... las sumas de $ 93.856,71.- ... y $ 69.856,47.- ..., con más los intereses que -por todo concepto- se calcularán desde la mora operada los días 03/8/2020 y 31/5/2022 respectivamente, y hasta el efectivo pago, conforme lo oportunamente pactado por las partes; en tanto y en cuanto, el porcentaje total convenido, no supere una vez y media la tasa de interés activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires ... con más la correspondiente partida por el rubro IVA sobre intereses."

"Segundo: Imponiendo las costas del juicio a la parte demandada vencida (art. 68 del CPCC)."

"Tercero: Difiriendo la regulación de los honorarios, hasta la oportunidad en que quede firme la liquidación respectiva."

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