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Primera Instancia

ANIDO ROBERTO RUBEN C/ PRODUCTORES DE FRUTA ARGENTINA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

El actor reclamó daños y perjuicios por incumplimiento de contrato de seguro por robo/hu rto del vehículo asegurado. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la aseguradora a pagar $13.000.000 más intereses desde el 26/08/2021, imponiéndole además las costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº13 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
90857
Seguro Incumplimiento contractual Ley 17.418 Art. 56 Aceptacion por silencio Robo/hu rto total Indemnizacion Intereses tim Privacion de uso Costas.

¿Quién es el actor?

Roberto Rubén Anido.

¿A quién se demanda?

Productores de Fruta Argentina Cooperativa de Seguros Limitada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de daños y perjuicios por incumplimiento contractual por negativa de cobertura frente a robo y/o hurto total del vehículo Peugeot 504 G, dominio VHV 059 (póliza Nº 8.155.078); se reclamó inicialmente $1.568.000 más costas y rubros varios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se condenó a la aseguradora a abonarle al actor, dentro de los diez días de aprobada la pertinente liquidación, la suma de $13.000.000, con intereses desde el 26/08/2021 al 6% anual hasta la fecha del decisorio y, con posterioridad, a la TIM del BCRA hasta el efectivo pago. Se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La norma no constituye una mera formalidad procedimental. Por el contrario, la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ha señalado reiteradamente que el deber impuesto por el art. 56 constituye una obligación sustancial, cuyo incumplimiento atribuye al silencio del asegurador el carácter de manifestación de voluntad en sentido favorable al asegurado.

Así lo ha sostenido la SCBA al establecer que, frente a la obligación legal de expedirse acerca del derecho del asegurado, el silencio de la compañía permite atribuirle el sentido de una manifestación de voluntad que importa aceptación... De allí que la aseguradora no pueda permanecer inactiva durante el plazo legal y, una vez transcurrido éste, pretender introducir tardíamente circunstancias impeditivas, extintivas o limitativas de su obligación de indemnizar."

"A su vez, debe tenerse presente que el art. 46 de la Ley 17.418 contempla la posibilidad de que el asegurador requiera al asegurado información, documentación o elementos probatorios complementarios, pero dicha facultad se encuentra condicionada a que el requerimiento resulte razonable y se encuentre dirigido a posibilitar la verificación del siniestro o la determinación de la extensión de la prestación...

acreditado que el siniestro fue oportunamente denunciado y que la aseguradora no acreditó haber formulado dentro del plazo legal un rechazo expreso, claro y eficaz, ni haber efectuado un requerimiento válido de información complementaria en los términos del art. 46 de la Ley 17.418, corresponde tener por operada la consecuencia legal prevista por el art. 56: la aceptación del derecho del asegurado."

"Ha peticionado la actora el valor del capital asegurado... Por consiguiente, atendiendo a las características del vehículo, reparando asimismo en el principio de reparación integral y acudiendo al razonable arbitrio judicial, considero justo -para resarcir este rubro- fijar la suma de $ 12.000.000.-... En consecuencia, ponderando la naturaleza de la actividad desarrollada por el actor... y los gastos razonablemente necesarios para suplir su utilización, habré de fijar por este concepto la suma de $ 1.000.000."

"Sobre el capital de condena por el que prospera la acción: $ 13.000.000.-, deberán adicionarse intereses desde la fecha del hecho: 26/08/2021 y hasta el día en que se emite este decisorio a la alícuota del 6% anual; y de aquí en más, y hasta el efectivo pago, los réditos deberán calcularse mediante la utilización de la Tasa de Interés Moratorio (TIM) publicada por el Banco Central de la República Argentina, o la que en el futuro la sustituya."

¿Cómo votaron los jueces?

El bloque dispositivo final del Tribunal dispone la resolución citada; no consta discordancia relevante en el dispositivo.

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