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Primera Instancia

VALLEJOS ADOLFO Y OTRO/A C/ AVALOS GUSTAVO DANIEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió demanda de daños y perjuicios por accidente de tránsito contra el conductor del Fiat Palio dominio HQE 651 y la aseguradora citada en garantía, reclamando prestaciones patrimoniales y extrapatrimoniales. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró la intervención activa del automóvil atribuido a Gustavo Daniel Ávalos, condenó a éste y extendió la obligación a Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada hasta el límite de cobertura actualizado, cuantificando montos por incapacidad, gastos, tratamiento psicológico futuro y daño moral.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº13 - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LP-41671-2020
Responsabilidad objetiva Accidente de transito Dano fisico Dano moral Incapacidad permanente (17%) Seguros (art. 118 ley 17.418) Intereses moratorios (6% tasa pura) Reparacion vehiculo (cuantificacion diferida) Rechazo privacion de uso y desvalorizacion Juzgado civil y comercial n?13 la plata nota: el analisis se basa en la sentencia de primera instancia obrante en autos lp-41671-2020 La resolucion no individualiza el nombre del magistrado que la suscribe.

¿Quién es el actor?

Matías Adolfo Vallejos y Adolfo Vallejos.

¿A quién se demanda?

Gustavo Daniel Ávalos; con citación en garantía a Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 4/11/2020 en avenida Patricias Argentinas (colisión entre motocicleta Motomel C110 dominio 338 JTK y Fiat Palio dominio HQE 651). Rubros: incapacidad sobreviniente, gastos médicos, farmacéuticos, traslados, vestimenta, tratamiento futuro (kinesiológico y psicológico), daño moral, reparación de la motocicleta, privación de uso y pérdida del valor venal.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar parcialmente a la demanda. Condena a Gustavo Daniel Ávalos a pagar a Matías la suma de $28.440.000 (incapacidad, gastos, tratamiento psicológico futuro y daño moral) más intereses; hace lugar al reclamo de Adolfo por gastos de reparación de la motocicleta, difiriendo cuantificación para ejecución; rechaza privación de uso y pérdida de valor venal; extiende la condena a la aseguradora en los términos del art. 118 ley 17.418 y la fija, para alcance de cobertura, en $208.000.000; impone costas al demandado y a la aseguradora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tales condiciones, valorado el material probatorio en su conjunto, tengo por acreditado que el accidente ocurrió en las circunstancias sustanciales denunciadas y que en su producción tuvo intervención activa el Fiat Palio dominio HQE 651 conducido por Gustavo Daniel Ávalos. Acreditada dicha intervención, y no habiéndose demostrado hecho de la víctima, de un tercero por quien no deba responder ni otra causa ajena con aptitud suficiente para interrumpir total o parcialmente el nexo causal, corresponde atribuir al demandado la responsabilidad por las consecuencias dañosas derivadas del hecho (arts. 1722, 1729, 1734, 1757, 1758 y 1769 CCyC; arts. 375 y 384 CPCC)."

"De este modo, la incapacidad psicofísica parcial y permanente atribuible al accidente asciende al 17,065%, que cabe redondear en 17% (arts. 384 y 474 CPCC; art. 1746 CCyC)."

"FALLO: 1) Hacer lugar parcialmente a la demanda promovida por Matías Adolfo Vallejos y Adolfo Vallejos contra Gustavo Daniel Ávalos; 2) Condenar a Gustavo Daniel Ávalos a abonar a Matías Adolfo Vallejos, dentro del plazo de diez (10) días de quedar firme la presente, la suma de PESOS VEINTIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL ($28.440.000), comprensiva de incapacidad sobreviniente, gastos médicos, farmacéuticos, de traslado y vestimenta, tratamiento psicológico futuro y consecuencias no patrimoniales, con más los intereses establecidos en el considerando VI; 3) Hacer lugar al reclamo de Adolfo Vallejos por los gastos de reparación de la motocicleta Motomel C110 dominio 338 JTK, difiriendo su cuantificación para la etapa de ejecución de sentencia conforme las pautas establecidas en el considerando respectivo, con más los intereses determinados en el considerando VI, y rechazar los rubros privación de uso y pérdida del valor venal; 4) Hacer extensiva la condena a Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada, en los términos del art. 118 de la ley 17.418 y en la medida del seguro contratado, con el alcance establecido en el considerando VII; 5) Imponer las costas al demandado y a la citada en garantía, en su condición de sustancialmente vencidos (art. 68 CPCC), difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para su oportunidad (arts. 31 y 51, ley 14.967)."

Otras consideraciones relevantes:

El Tribunal aplicó responsabilidad objetiva (art. 1757 CCyC) por riesgo de la cosa y expresó que las eximentes no fueron acreditadas por el demandado/aseguradora.

Cuantificación de incapacidad psicofísica en 17% (detalle: 10% hombro derecho; 5% psicológica; 3% secuela cervical imputable), con aplicación de fórmula financiera y parámetros (SMVyM aumentado 20%, tasa de descuento 6%, expectativa de vida 76,9 años) que resultaron en justiprecio de $18.500.000 por incapacidad; además, $8.000.000 por daño moral; $500.000 por gastos médicos y afines; $1.440.000 por tratamiento psicológico futuro; total condenado a Matías $28.440.000.

Tratamiento kinesiológico futuro rechazado por ausencia de indicación pericial.

Gastos de reparación de la motocicleta admitidos como rubro, pero su cuantificación diferida a ejecución; privación de uso y desvalorización rechazadas por falta de prueba sobre indisponibilidad y pérdida de valor venal.

Intereses: tasa pura del 6% anual desde la fecha del hecho hasta la fecha de sentencia para las partidas determinadas a valores actuales; desde la sentencia la tasa pasiva más alta del Banco Provincia hasta el pago; tratamiento psicológico futuro devengará intereses desde la notificación de la sentencia.

Extensión de la condena a la aseguradora en la medida del seguro y adaptación del límite histórico de cobertura al límite único y uniforme vigente ($208.000.000) conforme Resol. SSN 589/2025 y jurisprudencia provincial.

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