CONSORCIO DE PROPIETARIOS CALLE MORIONDO 2980/ 2988 SAENZ PEÑA DE C/ ASCENSORES PASTORINO S.A. S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
El Consorcio demandó por daños y perjuicios por incumplimiento contractual contra Ascensores Pastorino S.A. El Tribunal homologó el acuerdo alcanzado por las partes, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios en base a la suma acordada de $1.000.000 y en unidades Jus (7 Jus para cada letrado; mediador 7,31 Jus), además de intimar el pago de la tasa de justicia de $22.000.
¿Quién es el actor?
CONSORCIO DE PROPIETARIOS CALLE MORIONDO 2980/ 2988 SAENZ PEÑA.
¿A quién se demanda?
ASCENSORES PASTORINO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por incumplimiento contractual (acción principal por incumplimiento contractual vinculada a prestación de servicio de ascensores).
¿Qué se resolvió?
Homologación del acuerdo alcanzado por las partes (acta 30/9/26); imposición de costas a la parte demandada conforme cláusula 3; regulación de honorarios de los letrados intervinientes tomando como base la suma del acuerdo ($1.000.000) y determinación de las JUS correspondientes; regulación de honorarios de la mediadora y liquidación e intimación de la tasa de justicia por $22.000.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I.- Teniendo en cuenta las constancias de autos, homológase el acuerdo al que han arribado las partes y de la que dan cuenta el acta de fecha 30/9/26 a la que me remito a todos sus términos (art. 308 del C.P.C.C.), debiéndose imponer las costas a la parte demandada conforme lo expuesto en la cláusula 3 (art. 73 in fine del C.P.C.C.).-"
"Consecuentemente, teniendo en cuenta la complejidad de las tareas cumplidas atinentes a la iniciación de los presentes actuados hasta la terminación del juicio en primera instancia -bajo las normas establecidas en la ley 14.967-, regúlanse los honorarios de los letrados intervinientes en los presentes actuados, teniendo como base regulatoria la suma que surge del acuerdo arribado entre las partes, a saber, $ 1.000.000.-"
"1) POR LA PARTE ACTORA:
Dr. MARCELO OSVALDO LOMBARDO T° 10 F° 65 del C.A.S.M., Legajo provisional Nº52478-5-8, CUIT Nº20-20712033-3 en su carácter de letrado apoderado, en la suma equivalente a de SIETE (7) JUS por las tareas atinentes al escrito de demanda y ofrecimiento de la prueba y finalización de juicio, todo ello con más los aportes de ley y con más lo que prevé la ley 23349, si correspondiere; (arts. 14, 15, 16,22, 25, 28, 54 y 57 de la Ley 14.967 y art. 73 inc. a) de Ley 5177)."
"2) POR LA PARTE DEMANDADA:
WALTER ADRIÁN HALPERN, T° XXXV F° 256 DEL CASI, CUIT NC 20-18401391-7, LEGAJO PREVISIONAL Nº 3-18401391-01 en su carácter de letrada apoderado, en la suma de SIETE (7) JUS, por las tareas atinentes a la contestación de demanda, ofrecimiento de prueba y finalización del juicio, todo ello con más los aportes de ley y con más lo que prevé la ley 23349, si correspondiere (arts. 14, 15, 16, 25, 28, 54 y 57 de la Ley 14.967 y art. 73 inc. a) de Ley 5177)."
"II.- De conformidad con lo dispuesto por el art. 31 del Dec. Reg. 600/2021, regúlanse los honorarios de la Dra. LAURA BEATRIZ ESQUIVEL, Mediadora Prejudicial, SM130, en la suma equivalente a 7.31 JUS, con más el pago de los aportes previsionales e IVA de corresponder.-"
"Finalmente, informa la Actuaria en este acto (art. 116 del C.P.C.C), que en orden a lo normado por el art. 340 del Código Fiscal se procede a practicar la liquidación de tasa de justicia, correspondiendo abonar en los presentes actuados la suma de $ 22.000.- Consecuentemente, y en atención a ella, intímese a la obligada al pago en los términos del art. 340 del C. Fiscal, para que dentro del término de cinco días abonen la tasa de justicia correspondiente, la que asciende a la suma de $ 22.000.- con más el aporte previsto por la ley 8455, bajo apercibimiento de ejecución. NOTIFIQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto dividido ni acuerdo contradictorio; la decisión es la homologación y regulación conforme el acta y las normas citadas.
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