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Primera Instancia

ORTIZ DANIEL MAXIMILIANO C/ BAIGORRIA MARIA SOLEDAD Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios automotores y las partes celebraron un acuerdo transaccional por $20.000.000 que el Tribunal homologó. El Tribunal homologó la transacción, dispuso la distribución de costas según lo convenido y reguló honorarios de letrados y mediador, fijando $3.000.000 para el letrado de la actora y $1.666.693,90 para el mediador prejudicial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº12 - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-10857-2026
Transaccion Homologacion Danos y perjuicios automotores Acuerdo transaccional Regulacion de honorarios Mediador prejudicial Costas Ley 6716 Art. 1255 ccyc Monto $20.000.000

¿Quién es el actor?

Ortiz Daniel Maximiliano.

¿A quién se demanda?

Baigorria María Soledad; citada en garantía Federación Patronal Seguros S.A.U.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensión por daños y perjuicios automotores (causa caratulada "DAÑOS Y PERJ. AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)").

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo transaccional presentado por las partes (base $20.000.000), ordenó que las costas se ajusten a lo convenido en los Puntos III y IV y reguló honorarios a favor de los letrados intervinientes y del mediador prejudicial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las partes han arribado al acuerdo que se plasma en la presentación de fecha 11/9/2026, solicitando su homologación judicial por el Juzgado de acuerdo a lo preceptuado por el art. 308 del CPCC."

"Que representando dicha transacción voluntad expresa de las partes (arts. 959, 1021, 1061 y 2651 del Código Civil y Comercial de la Nación) y en los términos del art. 1643 del mismo cuerpo legal, no apareciendo en forma manifiesta, vicios dirigidos a la voluntad del acto mismo celebrado por las partes, y en virtud de lo manifestado precedentemente: RESUELVO: 1º) Homologar lo acordado por las partes.- 2º) Las costas serán soportadas en la forma convenida en los Puntos III y IV .-"

"3º) A los fines de dar cumplimiento con los arts. 21 y 22 de la ley 6716 y tomando como base el monto del acuerdo ($ 20.000.000), regulo los honorarios de los letrados intervinientes del siguiente modo:

POR LA PARTE ACTORA:

DR. GUIGGI MAXIMILIANO MARCELO ... en la suma de 56,35 IUS ARANCELARIOS.

Se deja constancia que los honorarios regulados precedentemente equivalen a la suma de $ 3.000.000 conforme lo convenido y teniendo en cuenta el valor del ius al de la fecha ($ 53.232)

POR LA CITADA EN GARANTIA:

DR. LISANDRO LUIS JAUREGUI ... en la suma de 30 IUS ARANCELARIOS con mas los aportes de ley (arts. 1, 22, 25, 54, 57 y ccs. de la ley 14967).-

A dichos montos se les deberán adicionar los correspondientes porcentajes de ley (art. 12 ley 6716).-"

Respecto del mediador prejudicial, el Tribunal citó y aplicó el criterio del art. 1255 del Código Civil y Comercial y la jurisprudencia pertinente para fijar los honorarios equitativamente, disponiendo:

"Se fijan los honorarios del MEDIADOR PREJUDICIAL DR. LEANDRO GERMAN NASUTI (MAT. MO188), en la suma de $ 1.666.693,90 (conforme lo convenido)."

También se consignó la normativa sobre notificaciones y pago de honorarios: artículo 54 de la Ley 14.967 y la forma de notificación electrónica conforme a la Acordada N° 4039/2021 - SCBA.

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