LEONI HUGO DANIEL S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se tramita declaración de apertura de sucesión ab-intestato por el fallecimiento de Hugo Daniel Leoni, con designación de herederos. El Tribunal declara herederos universales a los hijos Matías Daniel Leoni, Carina Cecilia Leoni y Florencia Belén Leoni y a la cónyuge Nora Beatriz Di Bartolo, y ordena registrar y notificar conforme normas aplicables.
¿Quién es el actor?
Impulsor identificado en carátula como D. H.; la gestión es para la apertura de la sucesión de HUGO DANIEL LEONI.
¿A quién se demanda?
No se individualiza demandado; se tramita la declaración de herederos y apertura de sucesión ab-intestato.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita que se declare la apertura de la sucesión ab-intestato por el fallecimiento de Hugo Daniel Leoni (8/11/2025) y que se declare quiénes son los herederos universales.
¿Qué se resolvió?
Se declara que por fallecimiento de HUGO DANIEL LEONI le suceden como herederos universales sus hijos MATIAS DANIEL LEONI, CARINA CECILIA LEONI y FLORENCIA BELEN LEONI y su cónyuge NORA BEATRIZ DI BARTOLO; además se declara heredera a la cónyuge en cuanto a los bienes propios, sin perjuicio de los derechos que la ley le reconoce respecto de los gananciales. Se ordena su registro y se notifica electrónicamente conforme art. 10 de la Acordada 4039/2021 - SCBA.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1) Que con el certificado acompañado al escrito liminar se acredita la defunción de HUGO DANIEL LEONI, ocurrida el 8/11/2025.-
2) Que este había contraído matrimonio con NORA BEATRIZ DI BARTOLO, el día 9/9/1988 (conforme surge de las constancias acompañadas al escrito liminar).-
3º) Que conforme surge de la anotación marginal a las actas de nacimiento acompañadas, el causante y su esposa adoptaron a CARINA CECILIA LEONI (nacida el 22 de noviembre de 1995), a FLORENCIA BELEN LEONI (nacida el 8 de febrero de 1998) y a MATIAS DANIEL LEONI (nacido el 3 de julio de 1999).
4º) Que con los diarios y recibos conforme surge de la presentación de fecha 6/8/2026 consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2º del CPCC., sobre cuyo resultado negativo informa el Sr. Actuario en este acto.-
Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 2426, 2427, 2428 Y 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación (aprobado por Ley 26.994) y arts. 735 y 737 del CPCC., se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de HUGO DANIEL LEONI, le suceden en carácter de universales herederos sus hijos MATIAS DANIEL LEONI, CARINA CECILIA LEONI Y FLORENCIA BELEN LEONI y su cónyuge NORA BEATRIZ DI BARTOLO, a quién también se la declara heredera en cuanto a los bienes propios, si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales.-
REGISTRESE.-
La presente se notifica electrónicamente en los términos del art. 10 de la Acordada Nro. 4039/2021 - SCBA.-
FIRMADO DIGITALMENTE EN LA CIUDAD DE MORON, PROVINCIA DE BUENOS AIRES.-"
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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