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Primera Instancia

LEGUIZAMON SILES NORMA Y CALOIA, HORACIO ANGEL S/ SUCESION AB-INTESTATO

Sucesión abintestato por fallecimiento de Norma Leguizamón Siles y Horacio A. Caloia solicitada por la heredera. El Tribunal declaró en lugar la declaración de herederos: como herederos universales de Norma Leguizamón Siles su hija Laura Soledad Caloia y su cónyuge Horacio Ángel Caloia; y de Horacio Angel Caloia sucede como universal su hija Laura Soledad Caloia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº12 - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-27985-2026
Sucesion abintestato Declaracion de herederos Herederos universales Conyuge Hija Certificacion de defuncion Edictos Articulo 2434 ccyc Articulos 735 y 737 cpcc Notificacion electronica.

¿Quién es el actor?

La actora peticionaria identificada en autos es Laura Soledad Caloia (consta como hija y solicitante).

¿A quién se demanda?

Se tramitan las sucesiones de los causantes Norma Leguizamón Siles y Horacio Ángel Caloia (ambos causantes, fallecidos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita la declaración de herederos en sucesión abintestato y la consecuente declaración de derecho a heredar.

¿Qué se resolvió?

Se declaró lugar la petición y, conforme a lo solicitado y la normativa aplicable, se la declaró heredera universal de ambos causantes y a Horacio Ángel Caloia como heredero de Norma en cuanto a sus bienes propios (con mención a derechos sobre gananciales). Registro y notificación electrónica.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que con el certificado acompañado al escrito liminar se acredita el fallecimiento de NORMA LEGUIZAMON SILES, ocurrido el 9 DE DICIEMBRE DE 2019."

"Que con el certificado de defunción adjunto al escrito liminar se acredita el fallecimiento de HORACIO ANGEL CALOIA, ocurrido con fecha 26 DE JULIO DE 2024."

"Que los causantes eran casados entre sí, conforme se acredita con el certificado de matrimonio adjunto al escrito electrónico de fecha 14-7-2026 el día 24 DE ENERO DE 1975."

"Que de esa unión nació LAURA SOLEDAD CALOIA (20-9-1978) (ver constancia adjunta al escrito electrónico de fecha 14-7-2026)."

"Que con los diarios y recibos conforme surge de la presentación de fecha 18-8-2026 consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2º del CPCC., sobre cuyo resultado negativo informa la Actuaria en este acto."

"Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 2434, 2426 y 2433 y cc. del Código Civil y Comercial y artículos 735 y 737 del CPCC., se declara en cuanto a lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de NORMA LEGUIZAMON SILES le suceden en carácter de universales herederos su hija LAURA SOLEDAD CALOIA y su cónyuge HORACIO ANGEL CALOIA a quien también se lo declara heredar en cuanto a los bienes propios, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales, y que por fallecimiento de HORACIO ANGEL CALOIA le sucede en carácter de universal heredera su hija LAURA SOLEDAD CALOIA."

"REGISTRESE. La presente se notifica electrónicamente en los términos del art. 10 de la Acordada Nro. 4039/2021 - SCBA. FIRMADO DIGITALMENTE EN LA CIUDAD DE MORON, PROVINCIA DE BUENOS AIRES."

Leyes que cita

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