GARGIULO PABLO FRANCISCO Y OTRO/A C/ PLASTIGAS SA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
Reclamo por daños y perjuicios e incumplimiento contractual por chapas Cincalum que presentaron corrosión y filtraciones. El Tribunal rechazó la demanda por falta de acreditación del vicio de fabricación y del nexo causal, valorando peritajes que atribuyeron la corrosión a la exposición costera y falta de mantenimiento; impone costas en el orden causado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Pablo Francisco Gargiulo y Rosana Patricia Martínez.
Demandado: Plastigas Mar del Plata S.A. (vendedora) y Ternium Argentina S.A. (fabricante).
Objeto: Daños y perjuicios por incumplimiento contractual por chapas acanaladas Cincalum adquiridas el 20/01/2015; pedido de entrega de nuevas chapas o su equivalente en dinero; reintegro de gastos de reparaciones (se reclamó $2.265.000 por diversos rubros; gastos provisionales $300.000; reparación estimada $332.932 a noviembre/2020 —aprox. $400.000—; daño moral $380.000; daño punitivo $335.000), más intereses, honorarios y costas.
Decisión: Se rechazó la demanda en todas sus partes y se impusieron las costas en el orden causado. Se rechazaron previamente las excepciones de caducidad de garantía, prescripción, falta de legitimación activa y pasiva, falta de acción e interés. Se difirieron honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (trascripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje del Tribunal):
"En la prueba pericial producida en autos, el perito ingeniero civil Héctor Enrique Rodríguez Brussa, relevó el inmueble el 23/11/2023 y constató una cubierta de chapas Cincalum A7140 con pendiente aproximada del 10%, con aislación de manta de vidrio, presentando corrosión en diversos sectores... Atribuyó dicho fenómeno, sustancialmente, al efecto de 'corrosión por brisas' -fenómeno técnicamente reconocido y propio de las construcciones emplazadas en zonas costeras, producido por el depósito de sales marinas transportadas por el viento sobre las estructuras metálicas-, agravado por la falta de mantenimiento periódico de la cubierta -constatando, al momento de la inspección, la presencia de vegetación sobre el techo-, concluyendo expresamente que, de no existir mala praxis constructiva, tales factores 'no son el causal' de la corrosión observada atribuible a un vicio de fabricación (v. puntos i, k)."
"Ponderando ambos informes conforme a las reglas de la sana crítica, y a falta de otra probanza producida relevante en el caso, observo que ninguno de los dos peritos intervinientes -profesionales idóneos, sin objeciones de las partes a sus dictámenes en cuanto a este punto
- logra identificar, con el grado de certeza requerido, un vicio de fabricación de las chapas Cincalum atribuible a Ternium Argentina S.A., ni un defecto de la cosa vendida por Plastigas Mar del Plata S.A. al tiempo de la entrega, que constituya la causa eficiente y determinante de los daños reclamados (arts. 375, 384 y concs. del CPCC)."
"En virtud de lo expuesto, entiendo que la prueba rendida en autos no permite tener por acreditado el vicio de la cosa vendida y fabricada por las demandadas, ni el nexo de causalidad adecuado entre una eventual falla de origen y los daños reclamados, por lo que la demanda no puede prosperar y corresponde su rechazo (argto. arts., doct. y jurisp. cit.)."
- Voto / mayoría: Tribunal de primera instancia (unipersonal). La decisión fundada en el dispositivo final (fallo) expresa el rechazo de la demanda y el rechazo de las excepciones de las demandadas en cuanto a caducidad/prescripción fue estimado improcedente por el Juzgado.
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