AGUIRRE DANIEL EDGARDO S/ SUCESION AB-INTESTATO
El Ministerio Público solicitó declaratoria de herederos en la sucesión ab-intestato de Daniel Edgardo Aguirre. El Tribunal declaró herederos a su padre Diego Edmundo Aguirre y a su cónyuge Sandra Viviana Juárez, fundando la decisión en los certificados aportados, la publicación de edictos y el dictamen fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público (Agente Fiscal), peticionario de la declaratoria de herederos.
Demandado: Sucesión de Daniel Edgardo AGUIRRE (causante).
Objeto: Dictar declaratoria de herederos por fallecimiento del causante (sucesión ab-intestato).
Decisión: Se declaró por lugar de derecho que, por el fallecimiento de Daniel Edgardo AGUIRRE, lo suceden en el carácter de herederos su padre Diego Edmundo AGUIRRE y su cónyuge Sandra Viviana JUAREZ (esta última respecto de bienes propios y sin perjuicio de sus derechos sobre gananciales). Se ordenó registrarse y notificarse, y se dispuso el cese de la intervención del Agente Fiscal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"Que con el certificado acompañado en PDF en la presentación de fecha 11/12/25, se acredita el fallecimiento de Daniel Edgardo AGUIRRE, ocurrido el día 11/06/21, en esta ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, siendo de estado civil casado."
"Que con el certificado de matrimonio acompañado en PDF en la presentación de fecha 04/12/25, se acredita el matrimonio del causante con Sandra Viviana JUAREZ, celebrado el día 19/12/03, en Buenos Aires."
"Que con el certificado acompañado en PDF en la presentación de fecha 04/12/25, se acredita el fallecimiento de la madre del causante: Maria Zulema Dolores GONZALEZ, ocurrido el día 27/07/14."
"Que con los ejemplares acompañados en PDF con la presentación de fecha 06/03/26, se acredita haber efectuado la publicación de edictos ordenada en autos según lo previsto por el art. 734 inciso 2do. del C.P.C.."
"Que el plazo resultante de tal publicación se encuentra vencido, según lo certificara la Actuaria."
"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal mediante dictamen de fecha 29/09/26 y lo dispuesto en los arts. 2.426 y 2.433 del Código Civil y Comercial de la Nación y arts. 735, 737 y concordantes del C.P.C. DECLARO: Que en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio del derecho de terceros, por el fallecimiento de Daniel Edgardo AGUIRRE, lo suceden en el carácter de herederos su padre: Diego Edmundo AGUIRRE y su cónyuge Sandra Viviana JUAREZ; esta última en cuanto a los bienes propios se refiere y si los hubiere y sin perjuicio de los derechos que la ley le otorga sobre los gananciales. REGISTRESE. NOTIFIQUESE."
- No se consignan votos disidentes ni controversias en el pronunciamiento; el pronunciamiento final del Tribunal es el reproducido en el dispositivo.
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