STEGMAN GLADYS NOEMI C/ MINISTERIO DE SALUD PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO
La actora promovió acción de amparo solicitando la provisión urgente de medicación oncológica (Docetaxel, Carboplatino, Trastuzumab, Pertuzumab, Ondasentron y filtro para Taxanos) para iniciar un esquema de seis ciclos cada 21 días. El Tribunal hizo lugar al amparo y transformó en definitiva la medida cautelar previamente dictada, ordenando la cobertura integral y provisión de los medicamentos y prestaciones prescritas, por considerar acreditada la urgencia y la vulnerabilidad de la actora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Gladys Noemí Stegman, representada por la Dra. María Silvina Barbieri, Defensora Oficial de la Unidad Funcional de Defensa en lo Civil nro. 1 Departamental.
Demandado: Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Acción de amparo para que el Ministerio provea la medicación oncológica prescrita (Docetaxel, Carboplatino, Trastuzumab, Pertuzumab, Ondasentron y filtro para Taxanos) y cobertura integral de las prestaciones necesarias para el tratamiento de cáncer de mama con metástasis, por ser urgente el inicio del esquema quimioterápico (seis ciclos cada 21 días). Se solicitó medida cautelar innovativa en 48 horas.
Decisión: Se hace lugar al amparo, transformando en definitiva la cautelar dictada el 15/07/2026, y se ordenó la provisión de los medicamentos mencionados y la cobertura integral de las prestaciones que requiera la actora mientras lo prescriban sus profesionales. Se impusieron las costas a la parte demandada y se regularon honorarios a la defensora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"En autos resultó acreditado que la amparista Gladys Noemí Stegman padece cáncer de mama, con metástasis de neoplasia maligna (si bien la documental de la actora fue negada, las constancias de los expedientes administrativos agregados por la demandada, dan cuenta del reconocimiento de la patología de la amparista)."
"La aparente exigüidad de los plazos no es tal, a poco que se repara en la patología de la actora. Es decir, la enfermedad de la amparista exigía una respuesta inmediata y oportuna del Ministerio de Salud de la Provincia ante el primer requerimiento formulado por la Unidad Funcional de Defensa en lo Civil."
"En suma, la situación de vulnerabilidad de Gladys Noemí Stegman resultaba -y resulta
- patente y por ello la demanda promovida debe ser acogida."
"Finalmente, las costas del proceso deben ser soportadas por la parte demandada. Es que no puede dudarse que la amparista se vio constreñida a promover la acción ante la demorada respuesta del Ministerio de Salud de la Provincia, en directo contrapunto con su severa patología y el inminente tratamiento a realizar, donde estaba en juego su vida."
(Se consignan además los antecedentes normativos citados: arts. 42 y 75 inc.22 CN; artículos 11,12,20,36 y 198 de la Constitución Provincial; tratados internacionales y doctrina citada.)
- Votos/división: Sentencia de un solo juez; no constan votos en disidencia.
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