AGUIRRE DANIEL EDGARDO S/ SUCESION AB-INTESTATO
Solicitud de aclaración y ampliación de la declaratoria de herederos por la sucesión de Daniel Edgardo Aguirre. El Tribunal desestima la ampliación por imponerse el artículo 2337 del C.C. y C., al constatarse que el heredero declarado Diego Edmundo Aguirre murió con posterioridad al causante, reconociendo que sus hijos Rita Roxana y Norberto Aguirre pueden intervenir como herederos de su padre.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Peticionaria: Dra. Flores, Silvina Paula, solicitando aclaración y ampliación de la declaratoria de herederos dictada el 30/09/26 en la sucesión de Daniel Edgardo AGUIRRE.
Demandado: Interesados notificados: Rita Roxana AGUIRRE y Norberto AGUIRRE (hijos del heredero declarado fallecido).
Objeto: Aclaración y ampliación de la declaratoria de herederos de fecha 30/09/26 para incluir/intervenir a quienes corresponda.
Decisión: Se desestima la petición de ampliación de la declaratoria de herederos, por inaplicabilidad del instituto solicitado conforme al art. 2337 del Código Civil y Comercial; se deja constancia del fallecimiento de Diego Edmundo AGUIRRE (23/07/21) y se informa que Rita Roxana y Norberto AGUIRRE aceptaron la herencia en nombre de su progenitor.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"Respecto de la ampliación de la declaratoria de herederos dictada en fecha 30/09/26, adelanto que ésta no puede prosperar."
"La ampliación de la declaratoria de herederos pretendida, no opera en el caso de autos, por las expresas previsiones de nuestro Código Civil y Comercial art. 2337 el cual dispone que: 'Si la sucesión tiene lugar entre ascendientes, descendientes y cónyuge, el heredero queda investido de su calidad de tal desde el día de la muerte del causante, sin ninguna formalidad o intervención de los jueces, aunque ignore la apertura de la sucesión y su llamamiento a la herencia. Puede ejercer todas las acciones transmisibles que correspondían al causante. No obstante, a los fines de la transferencia de los bienes registrables, su investidura debe ser reconocida mediante la declaratoria judicial de herederos'."
"Tal como se desprende de las constancias obrantes en autos, Diego Edmundo AGUIRRE, heredero declarado del causante, ha fallecido en fecha 23/07/21. En consecuencia, se advierte que el fallecimiento de Diego Edmundo AGUIRRE, se produjo con posterioridad al deceso del causante Daniel Edgardo AGUIRRE, ocurrido en fecha 11/06/21. Asimismo, atento a que Diego Edmundo AGUIRRE, fue declarado heredero del causante de autos, corresponde hacer saber a Rita Roxana AGUIRRE y Norberto AGUIRRE, hijos del heredero declarado, que podrán intervenir en las presentes actuaciones en carácter de herederos de su progenitor."
"Por consiguiente, habida cuenta de la improcedencia de lo solicitado, se desestima (arts. 2337 del C.C. y C. y art. 34 inc. 5 ap. 'b' del CPCC)."
"Sin perjuicio de ello, se deja aclarado que con el certificado acompañado en PDF en la presentación de fecha 04/12/25, se acredita el fallecimiento de Diego Edmundo AGUIRRE, ocurrido el día 23/07/21 y que con la presentación electrónica de fecha 07/09/26, los Sres. Rita Roxana AGUIRRE y Norberto AGUIRRE, aceptan de la herencia de Daniel Edgardo AGUIRRE en nombre de Diego Edmundo AGUIRRE."
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