ROLON RASSULLO CAROLINA ANTONELLA C/ VILLA DESIREE NATALY Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones graves y secuelas permanentes. El Tribunal hizo lugar a la demanda contra Desiree N. Villa y extendió la condena a Provincia Seguros S.A., fijando el monto total en $82.300.000 más intereses y admitiendo la extensión de la cobertura hasta $208.000.000.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Carolina Antonella Rolón Rassullo (actuó inicialmente por representación sus progenitores; la Asesora de Incapaces intervino).
Demandado: Desiree Nataly Villa (conductora del vehículo) y citación en garantía a Provincia Seguros S.A.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por lesiones graves y secuelas derivadas de un siniestro de tránsito ocurrido el 10/07/2022 (incapacidad sobreviniente, daño moral, daño psicológico, gastos médicos y tratamientos futuros), por la suma total inicialmente reclamada de $117.652.000 (u otra suma que resulte).
Decisión: Se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Provincia Seguros S.A.; se hizo lugar a la demanda contra Villa fijando la condena en $82.300.000, con más intereses desde el 10/07/2022 según pautas fijadas; y se hizo extensiva la condena a Provincia Seguros S.A. hasta el límite de $208.000.000. Se impusieron costas conforme lo dispuesto y se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) Sobre la cosa juzgada penal y atribución de responsabilidad:
"En consecuencia, habiendo recaído sentencia penal condenatoria firme contra la demandada Villa, como autora penalmente responsable del delito de lesiones graves culposas ocasionadas por la conducción imprudente de un vehículo automotor el 10/07/2022 en perjuicio de la actora Rolón Rassullo, resulta innecesario reeditar en esta sede el análisis acerca de la existencia del hecho y de la responsabilidad que le cupo en su producción, aspectos que han quedado definitivamente establecidos en aquella jurisdicción. Corresponde, entonces, partir de esa plataforma para examinar únicamente las restantes cuestiones sometidas a decisión."
2) Sobre la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por la aseguradora y plazo del art. 56 ley 17.418:
"La prueba pericial contable demuestra que Provincia Seguros tenía registrado el siniestro desde el 27/07/2022... Sin embargo, no incorporó constancia alguna que demuestre haber comunicado a la asegurada, dentro del término legal, un rechazo de cobertura fundado en dolo, culpa grave o cualquier otra causal. Tampoco acreditó haber requerido información complementaria en los términos del artículo 46... De tal modo, habiendo quedado acreditado el conocimiento formal del siniestro desde el 27/07/2022 y no existiendo prueba de un pronunciamiento adverso comunicado en tiempo oportuno, corresponde tener por operados los efectos previstos por el artículo 56 de la ley 17.418."
Y, expresando la conclusión sobre la extemporaneidad: "Por consiguiente, la causal de exclusión fundada en el dolo o culpa grave de Villa, introducida por Provincia Seguros recién al contestar la citación en garantía, resulta extemporánea y no puede ser admitida como fundamento para excluir la cobertura (art. 345 inc. 3 CPCC)."
3) Sobre la insuficiencia de prueba para acreditar dolo o culpa grave:
"La prueba producida en sede penal condujo a una reconstrucción sustancialmente distinta del episodio... el Tribunal en lo Criminal... señaló expresamente que no existían motivos para sostener que Villa hubiera dirigido intencionalmente su vehículo contra un grupo de personas desconocidas... la condenó como autora penalmente responsable del delito de lesiones culposas graves ocasionadas por la conducción imprudente de un vehículo automotor, y no por un delito doloso... Por ello, aun dejando de lado la falta de pronunciamiento oportuno examinada precedentemente, tampoco encuentro acreditados en autos el dolo ni la culpa grave invocados por Provincia Seguros como fundamento de la exclusión de cobertura."
4) Sobre cuantificación del daño:
"Ello arroja como resultado final la cantidad de $42.300.000 ... fijo este rubro en la suma total de $42.300.000 a valores vigentes a la fecha del pronunciamiento" (incapacidad sobreviniente).
"a fin de resarcir conjuntamente los gastos ya efectuados y aquellos que razonablemente deberán afrontarse en el futuro... estimo prudente fijar esta partida en la suma de $16.000.000 según valores vigentes a la fecha de este pronunciamiento."
"estimo que una suma razonable -a la par de justa
- está constituida por la cantidad de $24.000.000 según valores vigentes a la fecha de este pronunciamiento" (daño moral).
5) Parte resolutiva final (dispositivo):
"Resuelvo: Primero: Rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Provincia Seguros S.A. Segundo: Hacer lugar a la demanda... la suma de $82.300.000... Tercero: Hacer extensiva la condena a Provincia Seguros S.A.... hasta el límite de $208.000.000..."
- Votos en disidencia: No se registra voto en disidencia en el bloque dispositivo ni indicación de fallo dividido; se atendió al dispositivo unánime del Tribunal (bloque resolutivo).
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