SPATA PEDRO ANGEL Y CILLI ODELSIA ESTER S/SUCESION AB-INTESTATO
Solicitud de inscripción registral de declaratorias de herederos y eximición de honorarios en sucesión intestada. El Tribunal hizo lugar al pedido, ordenó la inscripción de las declaratorias de herederos sobre la matrícula n.º 42.641/35-04-02 y eximió a la Dra. María Fernanda Spata de regular sus honorarios, fundando en la normativa citada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: SPATA PEDRO ANGEL y CILLI ODELSIA ESTER.
Demandado: No consta parte demandada; se trata de un trámite de sucesión intestada y acto registral.
Objeto: Inscripción registral de las declaratorias de herederos dictadas en autos respecto del bien identificado por Matrícula n.º 42.641/35-04-02 de La Plata (100%); eximición de la Dra. María Fernanda Spata de regular sus honorarios; recepción de constancias relacionadas con tasa y transmisión gratuita de bienes.
Decisión: Se ordenó la inscripción de las declaratorias de herederos sobre la matrícula indicada; se librarán los actos por el Actuario; se eximió a la letrada de regular sus honorarios; se tuvo por oblada la tasa y sobretasa de justicia y por acompañada la constancia de Transmisión Gratuita de Bienes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En atención a lo pedido y conforme al estado de autos, procédase a la inscripción de las declaratorias de herederos dictadas en autos a fs. 38 y con fecha 09/12/2021 con relación al bien del que da cuenta el certificado de dominio acompañado en formato PDF: Matrícula n°42.641/35-04-02 de La Plata (100%). A cuyo efecto el Señor Actuario expedirá la documentación pertinente. REGISTRESE."
"De conformidad con lo pedido, exímase a la Dra. María Fernanda Spata de regularse sus honorarios por la labor profesional desarrollada en autos (art. 11 Ley 14.967, art. 21 ley 6716)."
"Tiénese por oblada la tasa de justicia y sobretasa de justicia (art. 337 del Código Fiscal) y por acompañada la constancia de Transmisión Gratuita de Bienes (art. 110 Ley 14.044 y art. 6 Resolución 91/10)."
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