Logo

SPATA PEDRO ANGEL Y CILLI ODELSIA ESTER S/SUCESION AB-INTESTATO

Solicitud de inscripción registral de declaratorias de herederos y eximición de honorarios en sucesión intestada. El Tribunal hizo lugar al pedido, ordenó la inscripción de las declaratorias de herederos sobre la matrícula n.º 42.641/35-04-02 y eximió a la Dra. María Fernanda Spata de regular sus honorarios, fundando en la normativa citada.

Declaratoria de herederos Inscripcion registral Tasa de justicia Sucesion intestada Actuario Ley 14.967 Transmision gratuita de bienes Ley 14.044 Eximicion de honorarios Matricula 42.641/35-04-02 la plata

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: SPATA PEDRO ANGEL y CILLI ODELSIA ESTER. Demandado: No consta parte demandada; se trata de un trámite de sucesión intestada y acto registral. Objeto: Inscripción registral de las declaratorias de herederos dictadas en autos respecto del bien identificado por Matrícula n.º 42.641/35-04-02 de La Plata (100%); eximición de la Dra. María Fernanda Spata de regular sus honorarios; recepción de constancias relacionadas con tasa y transmisión gratuita de bienes. Decisión: Se ordenó la inscripción de las declaratorias de herederos sobre la matrícula indicada; se librarán los actos por el Actuario; se eximió a la letrada de regular sus honorarios; se tuvo por oblada la tasa y sobretasa de justicia y por acompañada la constancia de Transmisión Gratuita de Bienes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En atención a lo pedido y conforme al estado de autos, procédase a la inscripción de las declaratorias de herederos dictadas en autos a fs. 38 y con fecha 09/12/2021 con relación al bien del que da cuenta el certificado de dominio acompañado en formato PDF: Matrícula n°42.641/35-04-02 de La Plata (100%). A cuyo efecto el Señor Actuario expedirá la documentación pertinente. REGISTRESE." "De conformidad con lo pedido, exímase a la Dra. María Fernanda Spata de regularse sus honorarios por la labor profesional desarrollada en autos (art. 11 Ley 14.967, art. 21 ley 6716)." "Tiénese por oblada la tasa de justicia y sobretasa de justicia (art. 337 del Código Fiscal) y por acompañada la constancia de Transmisión Gratuita de Bienes (art. 110 Ley 14.044 y art. 6 Resolución 91/10)."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar