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VACCA DELIA SILVIA C/ HOSPITAL PRIVADO-NUESTRA SEÑORA DE LA MERCED Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.RESP.PROFESIONAL (EXCLUIDO ESTADO)

La actora promovió demanda por daños y perjuicios por responsabilidad profesional contra el Hospital Privado Nuestra Señora de la Merced y otros. El Tribunal aclaró la sentencia definitiva y resolvió que corresponde rechazar la citación en garantía de SMG Compañía Argentina de Seguros S.A. como aseguradora del co-demandado Juan Mazzaferri; además, admitió el recurso de apelación interpuesto por la actora para su elevación a la Alzada.

Danos y perjuicios Aseguradora Responsabilidad profesional Citacion en garantia Aclaratoria de sentencia Rechazo de accion Smg compania argentina de seguros s.a. Recurso de apelacion admitido Hospital privado nuestra senora de la merced Juan mazzaferri.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: VACCA DELIA SILVIA. Demandado: HOSPITAL PRIVADO
- NUESTRA SEÑORA DE LA MERCED; JUAN SEBASTIÁN MAZZAFERRI; SMG COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. (citada en garantía). Objeto: Daños y perjuicios por responsabilidad profesional (expediente por Daños y Perjuicios – responsabilidad profesional). Decisión: Se dictó una aclaratoria de la sentencia definitiva precisando que corresponde rechazar la citación en garantía de SMG Compañía Argentina de Seguros S.A. en su carácter de aseguradora del co-demandado Juan Mazzaferri, respecto del cual se rechazará la acción. Asimismo, se concedió el recurso de apelación interpuesto por la actora y se ordenó su elevación a la Alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Atento lo manifestado y conforme con lo dispuesto por los arts. 36 y 166 del C.P.C.C., aclárese la sentencia dictada en autos en el sentido que: corresponde rechazar la citación en garantía de SMG Cía. Argentina de Seguros S.A. en su carácter de aseguradora del co-demandado Juan Mazzaferri, respecto del cual se rechazara la acción. Regístrese en relación al Registro de Sentencias N° 43/2026. Notifíquese." "Concédese libremente el recurso de apelación interpuesto, debiendo elevarse oportunamente los autos a la Alzada (arts. 242, 243, 245, 251 del C.P.C.C.)."

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