COMPAGNONE MARIA S/ SUCESION AB-INTESTATO
Solicitud de declaratoria de herederos por sucesión intestada de María Compagnone. El Tribunal declaró por derecho y sin perjuicio de terceros que suceden como herederos universales los nietos Claudio Hernán Faro, Guadalupe Ayelén Faro y Camila Abigail Faro en representación de su padre prefallecido Carlos Alberto Faro, tras acreditarse el fallecimiento y la publicación de edictos con resultado negativo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Los nietos e interesados CLAUDIO HERNAN FARO; GUADALUPE AYELÉN FARO; CAMILA ABIGAIL FARO, promovidos por el Dr. Santiago Ezequiel Ramírez.
Demandado: La causante MARIA COMPAGNONE (fallecida).
Objeto: Se solicita se dicte declaratoria de herederos en la sucesión ab-intestato de María Compagnone.
Decisión: Se hizo lugar a la declaratoria de herederos y se registró que, por fallecimiento de María Compagnone, le suceden en carácter de herederos universales los nietos indicados en representación de su padre prefallecido.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del acto judicial):
"AUTOS Y VISTOS: 1º) Que de acuerdo a la información brindada por el RENAPER conforme RC 420/21 y RC 975/21 de la SCBA y el certificado de defunción adjunto en autos, se acredita el fallecimiento de MARIA COMPAGNONE, ocurrido el día 19/04/2026.-
2º) Que ésta era de estado civil viuda de ARTURO FARO, con quien había contraído matrimonio el día 27/12/1947, habiendo fallecido éste último con anterioridad a la misma, el día 12/08/2006.-
3º) Que de la mencionada unión nació: CARLOS ALBERTO FARO, el día 07/10/1963.-
4°) Que CARLOS ALBERTO FARO, falleció con anterioridad a su madre, el día 25/06/2024.
Que del matrimonio de CARLOS ALBERTO FARO, con la Sra. Liliana Marcela Pochelu, nacieron: CLAUDIO HERNAN FARO, el día 17/08/1987, GUADALUPE AYELÉN FARO, el 03/03/1994 y CAMILA ABIGAIL FARO, el 13/04/2001.
5º) Que con los diarios y recibos acompañados en formato PDF al escrito en despacho, se acredita la publicación de edictos que prevee el art. 734 inc. 2º del CPCC, y de cuyo resultado negativo informa el Sr. Secretario en este acto, según lo dispuesto por el art. 116 del CPCC. Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 735, 737 del CPCC, y arts. 2337, 2424, 2426 y 2428 del C.C. y C.N., declárase en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de MARIA COMPAGNONE, le suceden en carácter de universales herederos sus nietos, CLAUDIO HERNAN FARO, GUADALUPE AYELÉN FARO y CAMILA ABIGAIL FARO, EN REPRESENTACION DE SU PADRE PREFALLECIDO CARLOS ALBERTO FARO. REGISTRESE."
Notificación conforme art. 10 del Reglamento para las presentaciones y las notificaciones por medios electrónicos, Anexo Único, Ac. 4013/2021 de la SCBA.
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