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BANCO PATAGONIA S.A C/ GONZALEZ PRISCILA ABIGAIL S/ ACCION DE SECUESTRO (ART.39 LEY 12962)

Acción de secuestro promovida por Banco Patagonia S.A. contra Priscila Abigail González. El Tribunal hace lugar a la recusación sin causa solicitada, ordena dar de baja las actuaciones en Secretaría y remitir el expediente a Receptoría para que pase al Juzgado que sigue en el turno.

Recusacion Notificacion electronica Remision de expediente Recusacion sin causa Banco patagonia Receptoria general de expedientes Accion de secuestro Art. 39 ley 12962 Turno judicial Cpcc art. 14

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Banco Patagonia S.A., representado por el Dr. Carlos Vázquez (presentación electrónica del 25/9/2026). Demandado: Priscila Abigail González. Objeto: Acción de secuestro (art. 39 Ley 12962). Decisión: Se hizo lugar a la recusación sin causa planteada; se ordenó dar de baja las actuaciones de los libros de Secretaría y remitir el expediente a la Receptoría General de Expedientes para que pase al Juzgado que sigue en orden de turno.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la providencia): "De conformidad con lo solicitado y lo normado por el art. 14 del CPCC, hácese lugar a la recusación sin causa efectuada por el peticionante. En consecuencia, dése de baja las actuaciones de los libros de Secretaría y remítanse a la Receptoría General de Expedientes a fin de que por su intermedio, pasen las mismas al Juzgado que sigue en orden de turno (art. 16 del código ritual). REGISTRESE." "NOTIFÍQUESE POR SECRETARÍA, remitiéndose copia digital de la presente providencia a los domicilios electrónicos de las respectivas partes que se detallan a continuación: Receptoría General de Expedientes: RECEPTORIA-MO@JUSBUENOSAIRES.GOV.AR" Además se registra la presentación electrónica: "DEMANDA
- SE PRESENTA (245900440029961816) efectuada por el letrado apoderado de la parte actora, Dr. CARLOS VAZQUEZ, el día 25/9/2026 a las 15:54:29 hs., recibido en secretaría el día 29/09/2026".
- Votos / mayorías: Providencia interlocutoria firmada por la Jueza Dra. M. L. Preisz; dispone la remisión del expediente por recusación sin indicar discrepancias, por lo que la decisión reflejada en el dispositivo se entiende como la resolución del Tribunal en esta instancia.

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