FARIÑAS ROBERTO JULIO S/ SUCESION AB-INTESTATO
Solicitud de declaratoria de herederos por la cónyuge sobreviviente, reclamando la sucesión ab-intestato de Roberto Julio Fariñas. El Tribunal hizo lugar al pedido y declaró por derecho que la cónyuge Marta del Valle Quinteros sucede en carácter de heredera universal, con declaración también respecto de bienes propios si los hubiere, conforme normativa del Código Civil y Comercial y del CPCC.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Marta del Valle Quinteros, por escrito presentado el 28/09/2026, patrocinada por el Dr. Ignacio Agustín Cabaña.
Demandado: Sucesión de Roberto Julio Fariñas (no consta otro demandado).
Objeto: Se solicita la declaratoria de herederos por fallecimiento de Roberto Julio Fariñas (sucesión ab-intestato).
Decisión: Se hace lugar al pedido y se declara que por el fallecimiento de Roberto Julio Fariñas le sucede en carácter de heredera universal su cónyuge Marta del Valle Quinteros; asimismo se la declara heredar en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de derechos respecto de las gananciales. Regístrese. Notifíquese por medios electrónicos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del acto):
"1º) Que con la partida acompañada al escrito de inicio, se acredita el fallecimiento de ROBERTO JULIO FARIÑAS, ocurrida el 02/03/2026.-
2º) Que éste había contraído matrimonio con MARTA DEL VALLE QUINTEROS, el día 10/04/2025, conforme partida acompañada en formato PDF al escrito de inicio.-
3º) Que de dicha unión no hubo descendencia.-
4º) Que de la unión de los Sres. ROBERTO FARIÑAS Y HAIDRA DIADERMINA MACIAS, nació el causante, el día 28/12/1939 (ver partida acompañada con fecha 2/9/2026).-
Que a los Sres. ROBERTO FARIÑAS Y HAIDRA DIADERMINA MACIAS, se los presume fallecidos, atento los datos que surgen del acta de nacimiento del causante, acompañada con fecha 2/09/2026.-
5º) Que con los diarios y recibos obtenidos de la página web del Boletín Oficial, consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2º del CPCC y sobre cuyo resultado negativo informa el Sr. Secretario en este acto, según lo dispuesto por el art. 116 del CPCC. Por ello de conformidad con lo pedido, y lo dispuesto por los arts. 2337, 2424, 2426, 2431, 2434, y ccs. del C.C. y C.N. y 734, 735 y 737 del CPCC, se declara en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por el fallecimiento de ROBERTO JULIO FARIÑAS, le sucede en carácter de universal heredera su cónyuge MARTA DEL VALLE QUINTEROS, a quien también se le declara heredar en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a las gananciales. REGISTRESE.-"
(Se consignan las citas textuales y la referencia a los artículos aplicados: arts. 2337, 2424, 2426, 2431, 2434 y ccs. del Código Civil y Comercial; arts. 734, 735 y 737 del CPCC; y art. 116 del CPCC en cuanto a informe del Secretario.)
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