CREDIL SRL C/ HERRERA VERONICA CECILIA S/ COBRO EJECUTIVO
Ejecución de tres pagarés vinculados a contratos de mutuo para consumo por discrepancias en el capital reclamado. El Tribunal ordenó remate y admitió la ejecución por el capital que considera conforme: $1.725.000, con liquidación de intereses según pautas fijadas y costas a cargo de la ejecutada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CREDIL S.R.L.
Demandado: Verónica Cecilia Herrera.
Objeto: Cobro ejecutivo derivado de tres pagarés a la orden y sin protesto suscriptos por la demandada en el marco de préstamos para consumo.
Decisión: Se dispone la ejecución hasta tanto la deudora abone íntegro el capital que el Tribunal tiene por conformado en $1.725.000, más intereses calculados conforme a las pautas fijadas en el considerando segundo; costas a cargo de la accionada; remito a la liquidación con reglas establecidas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"Que liminarmente debe señalarse que la ley 24.240 constituye un cuerpo normativo de protección que regula lo que la propia Constitución Nacional denomina "relación de consumo" y sus disposiciones afectan no sólo a las normas del derecho civil, sino también del comercial, procesal, administrativo, penal, entre otras."
"Por lo tanto, previo a todo trámite resulta imperioso expedirme sobre la habilidad del documento que se ejecuta. En ese orden, en el caso que se trata de dos pagarés a la orden y sin protesto firmados por el consumidor como garantía para acceder a un contrato de mutuo dinerario (arts..3, 35 decreto ley 5965/63, 3 y 36 LDC.)."
"Por ello, dando las razones del caso, en uso de las facultades judiciales prevista en el art. 771 del CCYCN; siendo que se trata de tres pagarés a la orden y sin protesto y que el capital que luce en el mismo no coincide con aquellos que emanan de la documentación aportada por la interesada, a fin de continuar con la vía ejecutiva y no encontrando mérito para apartarme de lo expuesto por la Sra. Agente Fiscal, corresponde dictar sin más la sentencia de trance y remate respectiva, mandando llevar adelante la ejecución promovida por CREDIL S.R.L. contra VERONICA CECILIA HERRERA, hasta tanto la parte deudora haga a la parte ejecutante íntegro pago del capital que lo tengo por conformado por la suma de PESOS UN MILLON SETECIENTOS VEINTICINCO MIL ($ 1.725.000)."
- Otros pasajes relevantes citados en el fallo:
"…la suma ejecutada 'en concepto de capital'
- ver escrito de demanda (sin tener en cuenta lo pagos realizados)-, y que emerge de la sumatoria de los instrumentos que lucen agregados en autos, no se condice con los montos consignados por los mismos rubros en las documentaciones acompañadas, coligiéndose que en la cambial se han incorporado los intereses compensatorios, por lo que entiendo debería la actora readecuar la demanda al capital puro debido…"
"Los intereses deberán liquidarse a partir de la fecha de la mora a la tasa pactada en el documento base de ésta ejecución … en la medida que su cálculo final no supere al conjunto de los intereses cobrados por el Banco de la Provincia de Buenos Aires a la tasa de moratorios y punitorios para sus operaciones activas en mora con más el 20%…"
- Resultado procesal concreto (bloque dispositivo):
"Mandando llevar adelante la ejecución promovida por CREDIL S.R.L. contra VERONICA CECILIA HERRERA, hasta tanto la parte deudora haga a la parte ejecutante íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON SETECIENTOS VEINTICINCO MIL ($ 1.725.000), con más los intereses, que se liquidarán siguiendo las pautas establecidas en el considerando segundo. II.
- Imponiendo el pago de las costas a la accionada vencida…"
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