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FERNANDEZ ESTER C/ INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL DE LA PROV. DE BUENOS AIRES S/ AMPARO (INCIDENTE DE EJECUCION DE SENTENCIA)

Ejecución de sentencia por prestaciones/percibimientos: se solicita ejecución por sumas correspondientes a los períodos marzo-agosto 2026. El Tribunal hace lugar a la extensión de la sentencia por un total de $18.836.200 y ordena ampliar el embargo sobre fondos en la cuenta corriente N°130/0 (Sucursal 2000) del Banco Provincia hasta cubrir esa suma más $9.400.000 para intereses y costas, salvo que los fondos sean indispensables.

Ejecucion de sentencia Embargo Banco provincia Ioma Art. 539 cpcc Notificacion ac. 4013/2021 Cuenta corriente 130/0 suc.2000 Montos $18.836.200 Intereses y costas $9.400.000 Registro rs-494-2024.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fernandez Ester. Demandado: IOMA. Objeto: Ejecución de sentencia por pagos adeudados correspondientes a los períodos marzo 2026 a agosto 2026, y medidas ejecutivas (embargo) para asegurar el cumplimiento, con previsión de intereses y costas. Decisión: Se hace extensiva la sentencia por la suma total de Pesos Dieciocho Millones Ochocientos Treinta y Seis Mil Doscientos ($18.836.200,00) desagregada por meses (Marzo 2026 $2.968.000; Abril 2026 $2.968.000; Mayo 2026 $3.146.100; Junio 2026 $3.146.100; Julio 2026 $3.304.000; Agosto 2026 $3.304.000). Se registra con relación al Nº RS-494-2024 y se notifica conforme art. 10° Ac. 4013/2021 SCBA. Además, hasta cubrir la suma de $18.836.200 y una suma adicional de $9.400.000 prevista para intereses y costas, se amplía el embargo dispuesto el 10/04/2025 sobre los fondos que obren por cualquier concepto en la cuenta corriente en pesos N° 130/0 Suc. 2000 (Casa Matriz) del Banco de la Provincia de Buenos Aires, salvo que resulten indispensables para su normal desenvolvimiento; líbrese oficio con transcripción de los artículos 396 y 397 del C.P.C.C. y dispóngase depósito o transferencia de las sumas a la cuenta de autos en la Suc. Trib. de La Plata.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como constan en el fallo): "Hácese extensiva la sentencia dictada con fecha 11 de Noviembre de 2024 por la suma total de Pesos Dieciocho Millones Ochocientos Treinta y seis Mil Doscientos ($ 18.836.200,00) comprensiva de los períodos Marzo 2026 -$2.968.000 -, Abril 2026
- $ 2.968.000 -, Mayo 2026
- $ 3.146.100 -, Junio 2026
- $ 3.146.100 -, Julio 2026
- $ 3.304.000 -, y Agosto 2026
- $ 3.304.000
- (arg. art. 539 del C.P.C.C.). REGISTRESE con relación al Nº RS-494-2024. NOTIFÍQUESE conforme lo normado por el art. 10° Ac. 4013/2021 SCBA." "Atento lo pedido, y hasta cubrir las sumas de Pesos Dieciocho Millones Ochocientos Treinta y seis Mil Doscientos ($ 18.836.200,00), con más la de pesos Nueve Millones Cuatrocientos Mil ($ 9.400.000), que se presupuestan para responder a intereses y costas, amplíese el embargo ordenado con fecha 10 de Abril de 2025 sobre los fondos que obren por cualquier concepto, en el presente o en el futuro, en la cuenta corriente en pesos N° 130/0 Sucursal 2000 (Casa Matriz) del Banco de la Provincia de Buenos Aires, a menos que los mismos resulten indispensables para su normal desenvolvimiento. A tal fin, líbrese el correspondiente oficio con transcripción de los artículos 396 y 397 del C.P.C.C. Las sumas deberán ser depositadas en el Banco de la Pcia. Bs. As. Suc. Trib. de La Plata, o con orden de transferencia a ella, cuenta de autos y orden del Juzgado."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia en el texto analizado; resolución dictada por la Jueza titular.

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