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FIDEICOMISO GRUPO GESTOR C/ GAUNA JUANA S/ COBRO EJECUTIVO

El actor promovió cobro ejecutivo por suma adeudada derivada de un mutuo/ préstamo contra la demandada. El Tribunal declaró que existe relación de consumo y ordenó ejecutar hasta cobrar el capital puro de $21.649,48 con intereses pactados, sujetos al tope de 1,5 veces la tasa activa del Banco Provincia.

Costas Relacion de consumo Cobro ejecutivo Trance y remate Intereses punitorios y compensatorios Notificacion domiciliaria 48 Mutuo / prestamo Tope tasa: 1 5 veces tasa activa banco provincia Capital puro $21.649 Cpcc / ley 24.240 si desea Puedo extraer y presentar en formato tabla los articulos invocados y la jurisprudencia citada.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FIDEICOMISO GRUPO GESTOR. Demandado: GAUNA JUANA. Objeto: Cobro ejecutivo por suma adeudada derivada de un mutuo/préstamo; ejecución para trance y remate del título presentado. Decisión: Se mandó a llevar adelante la ejecución por el capital puro de $21.649,48, con más los intereses punitorios y compensatorios pactados, condicionados a que en su conjunto no superen 1,5 veces la tasa activa de restantes operaciones en pesos del Banco de la Provincia de Buenos Aires desde la mora (15-11-2016) hasta su pago. Se consideró existente relación de consumo. Se impusieron las costas a la demandada y se postergó regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos tal como aparecen en el fallo): "I.
- No habiendo el ejecutado opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, dáselo por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 116, 155, 540, 548 CPCC)." "II.
- Más allá de lo dispuesto en el párrafo anterior, corresponde señalar que los principios constitucionales de protección del consumidor y/o usuario, conforme al art. 42 de la Constitución Nacional, deben respetarse tanto en lo sustancial como en lo procesal y aplicarse en favor del consumidor (art. 1094 CCCN). Estos principios, con fundamento constitucional, alcanzan a todo el ordenamiento jurídico. Por ello, el art. 529 del CPCC exige al magistrado revisar cuidadosamente el título en que se basa la ejecución, verificando si se cumplen los requisitos legales para su procedencia, la cual hoy tiene un enfoque de tutela y requiere de un sano activismo jurisdiccional (art. 42 CN; 1, 2, 3, 36, 65 ley 24.240 -texto según ley 26.361-; 1, 2, 3, 10, 11, 12, 1092, 1093, 1094 CCCN). En ese orden de ideas, corresponde considerar que en estos autos existe una relación de consumo, en tanto la actuación de la entidad actora -persona jurídica o no humana
- al otorgar una suma de dinero a la demandada -persona física o humana
- en carácter de mutuo o préstamo, y su posterior reclamo, encuadra en las disposiciones de la normativa consumeril (arts. 1, 3 y concs., ley 24.240, texto según ley 26.361). Ello se refuerza si se tiene en cuenta tanto la documentación acompañada por la propia actora como su sometimiento expreso al régimen de defensa del consumidor, en los términos del art. 36, ley 24.240. Asimismo, resulta aplicable en el presente caso la doctrina legal establecida por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en la causa C. 121.684, "Asociación Mutual Asis c/ Cubilla, María Ester s/ cobro ejecutivo", sent. del 14/8/2019." "En base a lo hasta aquí expuesto, considero que corresponde mandar a llevar adelante la ejecución por el capital puro, que asciende a la suma de $21.649,48-" FALLO (extractos relevantes): "1) Dejando establecido que en las presentes actuaciones existe una relación de consumo, en atención a la actividad desplegada por la parte actora desde el inicio, lo ya valorado precedentemente y lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal. 2) Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la deudora GAUNA JUANA haga a la acreedora FIDEICOMISO GRUPO GESTOR íntegro pago del capital puro adeudado de $21.649,48, con más los intereses punitorios y compensatorios pactados, siempre y cuando en su conjunto no superen en 1,5 veces la tasa activa restantes operaciones en pesos que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires y ello desde la mora operada el día 15-11-2016 hasta su efectivo pago, conforme la manifestación de la parte actora en el libelo de inicio (art. 50, dec.-ley 5965/63; SCBA, Ac. 46.396, 6/10/1992; Ac. 46.543, 10/3/1992). 3) Imponiendo las costas a la parte demandada vencida (arts. 68 y 556 del CPCC) y postergando la regulación de los honorarios profesionales hasta la oportunidad en que quede firme la liquidación de capital, intereses y gastos (arts. 34 y 51 de la ley 14.967). 4) Teniéndose por constituido el domicilio procesal de la parte demandada en los estrados del juzgado (arts. 41, 133 y 540, CPCC)." (Datos de notificación consignan intimación de pago en Nuñez Nº 1225, Burzaco, partido de Almirante Brown).

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