GONZALEZ OSVALDO ADOLFO C/ CALEDONIA ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. Y OTROS S/ EJECUCION HONORARIOS
Ejecución de honorarios contra aseguradora y terceros por $9.900. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y condenó a los ejecutados al pago íntegro del capital reclamado más intereses desde el 02/01/24, y costas a los ejecutados por resultar vencidos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GONZALEZ OSVALDO ADOLFO.
Demandado: CALEDONIA ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A.; HERRERA MARCELO PASCUAL; DE ANGELIS PEREZ NICOLAS GERARDO.
Objeto: Ejecución por honorarios regulados y aportes derivados de la causa "DE ANGELIS PEREZ NICOLAS GERARDO C/ HERRERA MARCELO PASCUAL S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)" Expte. Nº 75483, por la suma de $9.900 (honorarios $9.000 y aportes $900).
Decisión: Se ordenó continuar la ejecución hasta que los ejecutados hagan al acreedor el pago íntegro de $9.900, con intereses desde la mora del 02/01/24 hasta el efectivo pago; costas a cargo de la parte ejecutada; diferimiento de regulación de honorarios profesionales hasta existir liquidación judicial aprobada; constitución de domicilio legal en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
I.
- "No habiendo las partes ejecutadas opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dárseles por perdido el derecho que han dejado de usar (arts. 155, 504 y ccs. del CPCC)."
"Por ello, conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts. 506 y ccs. del CPCC y 58 de la ley 14.967,"
FALLO:
"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto los ejecutados CALEDONIA ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A., HERRERA MARCELO PASCUAL y DE ANGELIS PEREZ NICOLAS GERARDO , hagan al acreedor GONZALEZ OSVALDO ADOLFO , íntegro pago del capital reclamado de $ 9.900 (en concepto de honorarios regulados a favor del mismo por la suma de $9.000 y aportes $900) en los autos: 'DE ANGELIS PEREZ NICOLAS GERARDO C/ HERRERA MARCELO PASCUAL S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)' Expte. Nº 75483"."
"La suma indicada devengará intereses que se calcularán desde la fecha de la mora operada el día 02/01/24, hasta el efectivo pago, conforme a la tasa de interés activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en sus operaciones de descuento a treinta días (doct. y arg. arts. 767, 768, 769 y ccs. del Digesto Civil y Comercial de la Nación)."
"Costas a la parte ejecutada al resultar vencida (arts. 68 y 556 del CPCC)."
"Difiérese la regulación de honorarios profesionales hasta la oportunidad en que exista liquidación judicial aprobada en los presentes actuados (arts. 23 y 51 de la ley 14.967)."
"Tiénese a la parte ejecutada por constituido el domicilio legal en los Estrados del Juzgado (art. 41 del CPCC)."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: