COMPAÑÍA FINANCIERA ARGENTINA S.A C/ FERNANDEZ ERNESTO AMADO S/ COBRO EJECUTIVO
Ejecución por cobro de pagaré por $29.000 originada en relación de consumo. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución por el capital efectivamente prestado ($29.000), autorizó la liquidación de intereses según las pautas fijadas y constituyó domicilio procesal en los estrados por apercibimiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: COMPAÑÍA FINANCIERA ARGENTINA S.A.
Demandado: ERNESTO AMADO FERNANDEZ.
Objeto: Cobro ejecutivo fundado en pagaré con fecha de creación 29/11/2021 y vencimiento 15/01/2022; se reclama capital, intereses punitorios y compensatorios, capitalización conforme art. 770 C.C.C. y IVA sobre intereses.
Decisión: Se manda llevar adelante la ejecución por el capital efectivamente prestado de PESOS VEINTINUEVE MIL ($29.000), con más los intereses calculados conforme las pautas fijadas en el considerando V; se imponen las costas al ejecutado; se tiene por constituido domicilio en los estrados del Juzgado; se difiere regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo):
"Ahora bien, tanto por los elementos extrínsecos que hacen al documento base de la ejecución como por la multiplicidad de ejecuciones promovidas, advierto que el titulo ejecutado instrumenta una relación de consumo de las consignadas en el art. 36 de la Ley 24.240. En función de ello, habré de encuadrar a la actora dentro del concepto de proveedora de servicios que recepta el artículo 2º de la ley 24.240, y a la accionada en la condición de consumidora, en tanto resulta destinataria de la prestación recibida."
"Por lo expuesto y a mérito de lo dictaminado por la Sra. Agente Fiscal, corresponde mandar llevar adelante la ejecución por el monto de capital pactado en el contrato de mutuo por la suma de PESOS VEINTINUEVE MIL ($ 29.000). Ello así, pues tratándose el presente de un proceso ejecutivo que tiene como origen una relación de consumo, dispongo que la acción ha de prosperar por el monto efectivamente prestado..."
"En lo atinente al pedido de intereses sobre gastos causídicos, es de ver que los mismos, en tanto erogaciones necesarias para el desarrollo del proceso, quedan comprendidos en el concepto genérico de 'costas' (art. 77 CPCC). Por lo que corresponde adicionarles, los intereses a la tasa que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días, desde la fecha de intimación al pago ... respecto de los gastos concomitantes al inicio del juicio; y desde el momento en que se efectivizaron respecto de aquellos devengados posteriormente, en ambos casos hasta el efectivo pago."
Asimismo, fundamento sobre intereses (extracto):
"considero que los intereses deberán liquidarse a partir de la fecha de la mora a la tasa pactada en el documento base de ésta ejecución ... en la medida que su cálculo final no supere al conjunto de los intereses cobrados por el Banco de la Provincia de Buenos Aires a la tasa de moratorios y punitorios para sus operaciones activas en mora con más el 20% ... a partir de la mora acaecida el día 15/01/2022 y hasta el efectivo pago ... Asimismo, se adicionan los intereses compensatorios, los cuales son devengados desde la fecha de creación del pagare suscripto, a la tasa pactada en dicho contrato. Todos estos intereses, en su conjunto, no podrán superar en una vez y media la tasa que cobra en sus operaciones normales de descuento a 30 días en los distintos periodos de aplicación, sin capitalización."
- Voto mayoritario / regla de decisión: la sentencia se manifiesta íntegramente en el bloque dispositivo final del juez a cargo (Tribunal de Primera Instancia), y no aparece disidencia; la resolución principal es ejecutar por el capital prestado ($29.000) y ordenar las liquidaciones conforme a los límites y metodologías fijadas.
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