PEREYRA ANIBAL VICENTE C/ GOMEZ CARLOS ALBERTO Y OTRO S/ DAÐOS Y PERJUICIOS
El actor demandó por indemnización de daños y perjuicios derivados de un siniestro vial ocurrido el 29/10/2006 incluyendo incapacidad, gastos médicos y daño moral. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a los codemandados a abonar $24.450.000 más intereses, extendiendo subsidiariamente la condena a Paraná S.A. de Seguros hasta $208.000.000.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Aníbal Vicente Pereyra.
Demandado: Carlos Alberto Gómez y Pablo Maximiliano Carrión; se hizo extensiva la condena a Paraná S.A. de Seguros.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito del 29/10/2006 (gastos médicos, incapacidad física/estética/psíquica, daño moral, intereses y costas).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; condenó a Gómez y Carrión a pagar $24.450.000 con intereses desde el 29/10/2006 y, en subsidio, extendió la cobertura de Paraná S.A. de Seguros hasta $208.000.000. Impuso costas a Gómez y Carrión; reguló honorarios diferidos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de párrafos relevantes):
"En consecuencia, valoradas las pruebas según las reglas de la sana crítica, tengo por acreditado que el Peugeot 405 conducido por Gómez circulaba detrás de una Renault Traffic por la avenida Espora, en dirección a Longchamps; que intentó sobrepasarla por la derecha, utilizando para ello un sector de banquina que se encontraba mojado; que perdió el dominio del rodado, subió a la vereda y finalmente impactó contra los postes y el alambrado del polideportivo de ATE; y que el actor viajaba como acompañante en el asiento delantero. En esas condiciones, la maniobra desplegada por Gómez resulta suficiente para atribuirle responsabilidad en la producción del siniestro, pues evidencia la pérdida del dominio efectivo del vehículo y el incumplimiento del deber de conducir con prudencia, atención y pleno control del automotor (arts. 39 inciso 9, 42 y cctes. ley 24.449; 384, 456 y cctes. CPCC). Asimismo, acreditada la intervención activa del automóvil en la producción del daño, incumbía a su dueño o guardián demostrar la existencia de una causa ajena con aptitud para interrumpir total o parcialmente el nexo causal. Por consiguiente, corresponde atribuir responsabilidad concurrente a Gómez en calidad de conductor del rodado, y a Carrión en su incontrovertida condición de dueño (arts. 901, 906, 1113 y cctes. Cód. Civ.; 39 inc. b y 42 ley 24.449; 375, 384, 456y cctes. CPCC)."
"Ello arroja como resultado final la cantidad para Pereyra de $18.500.000 (esto es: C= $1.255.486,56 x 14,74). En función de lo expuesto, teniendo en consideración los antecedentes mencionados, el resultado de los cálculos matemáticos efectuados, la edad de Pereyra al momento del hecho (38 años), el tiempo razonable restante para la realización de tareas productivas hasta los 75 años -eso es, 37 años faltantes-, las repercusiones económicas en las demás aptitudes vitales de la víctima; el porcentual de incapacidad estimado -27,26%
- y el salario antes indicado por doce meses -excluido el SAC ya que no se acreditaron labores en relación de dependencia-, fijo este rubro en la suma total para Pereyra de $18.500.000, según valores vigentes a la fecha del pronunciamiento (arts. 772, 1746 y cctes. Cód. Civ. y Com.; 34 inc. 4, 163 inc. 6, 375, 384, 474 del CPCC)."
"RESUELVO: Primero: Hacer lugar a la demanda por indemnización de daños y perjuicios promovida por Aníbal Vicente Pereyra contra Carlos Alberto Gómez y Pablo Maximiliano Carrión, quienes deberán abonarle -dentro de los diez días de aprobada la pertinente liquidación
- la suma total de $24.450.000 con más los intereses que se calcularán desde la fecha del hecho 29/10/2006 y hasta el día en que se emite esta sentencia a la alícuota del 6 % anual; y de aquí en más, y hasta el efectivo pago, mediante la utilización de la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta (30) días, vigente al inicio de cada uno de los períodos comprendidos... Segundo: Hacer extensiva la condena a Paraná S.A. de Seguros, según lo expuesto en el considerando VI, esto es hasta el límite de $208.000.000. Tercero: Imponer las costas a los codemandados Gómez y Carrión, dada su calidad de vencidos. Cuarto: Diferir la regulación de los honorarios..."
- Votos/deliberación: El análisis se ajusta al dispositivo final publicado; no consta voto en disidencia relevante que modifique el resolutorio final.
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