FIDEICOMISO GRUPO GESTOR C/ APAZA JORGE LUIS S/ COBRO EJECUTIVO
Cobro ejecutivo por pagaré por $164.760 con fecha de vencimiento 20/09/2022. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y condenó al ejecutado al pago del capital reclamado más intereses desde el 20/09/2022, con costas a cargo del ejecutado y regulación de honorarios diferida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FIDEICOMISO GRUPO GESTOR.
Demandado: APAZA JORGE LUIS.
Objeto: Cobro ejecutivo por pagaré por la suma de $164.760 con fecha de cobro al 20/09/2022.
Decisión: Se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado pague íntegramente el capital reclamado ($164.760) más los intereses pactados desde el 20/09/2022; se impusieron las costas al ejecutado; se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido domicilio en los estrados y se dejó constancia del domicilio donde se practicó la intimación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del tribunal):
"Los autos caratulados 'FIDEICOMISO GRUPO GESTOR C/ APAZA JORGE LUIS S/ COBRO EJECUTIVO' (expte. n° 89349), de trámite ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 12, a mi cargo, que se encuentran en estado de dictar sentencia de 'trance y remate'...
No habiendo el ejecutado opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, dáselo por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 116 y 155 CPCC). Conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540, 549 y ccdts. del CPCC.
FALLO en esta causa de trance y remate:
1) Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado APAZA JORGE LUIS haga al acreedor FIDEICOMISO GRUPO GESTOR íntegro pago del capital reclamado de $164.760 provenientes de un pagaré con fecha de cobro al 20/09/2022.
La suma indicada devengará intereses que se calcularán desde la fecha de la mora operada el día 20/09/2022, fecha de presentación al cobro del documento denunciado en el escrito de/ inicio, hasta el efectivo pago, y que fijo -por todo concepto
- en lo oportunamente pactado entre las partes (ver titulo ejecutivo); en tanto y en cuanto, por el porcentaje total convenido, no supere una vez y media la tasa de interés activa que cobra Banco de la Provincia de Buenos Aires, en sus operaciones de descuento a treinta días para el tipo de moneda convenida (arts. 767, 768, 769, 959 y ccs. CCCN).
2) Costas a la parte ejecutada al resultar vencida (arts. 68 y 556 del CPCC).
3) Difiriéndose la regulación de honorarios hasta la oportunidad en que exista liquidación judicial aprobada (arts.23 y 51 de la ley 14.967).
4) Teniéndose a la parte demandada por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (art. 41 CPCC).
5) Dejase constancia que la intimación de pago se efectuó en el domicilio de 9 DE ABRIL 2745, entre calles TRICOTTI/ALVARO BARROS de la localidad de MONTE GRANDE, PARTIDO DE ESTEBAN ECHEVERRÍA. Regístrese de modo electrónico (res. SCBA 921/21; res. SP 7/21). Notifíquese (art. 133 CPCC)."
(Se consignan textualmente los párrafos del dispositivo y considerandos que contienen los fundamentos esenciales de la decisión.)
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