SANABRIA EMILIANO S/ SUCESION AB-INTESTATO
Setrata una sucesión intestada por el fallecimiento de Emiliano Sanabria; se solicita apertura de sucesión y declaración de herederos. El Tribunal declaró por derecho que suceden como herederos universales los hijos Gisele Elizabeth y Christian Emiliano Sanabria y la cónyuge Ramona López, y ordenó registrarlo y notificar electrónicamente.
Quién demanda (Actor)
Peticionante identificada en autos como D. H. (solicita se dicte).
A quién se demanda (Demandado)
Emiliano SANABRIA (fallecido el 28/05/2026).
Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Apertura de la sucesión ab-intestato de Emiliano Sanabria y declaración de sus herederos.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se declaró, en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de Emiliano SANABRIA le suceden en carácter de herederos universales sus hijos Gisele Elizabeth SANABRIA y Christian Emiliano SANABRIA y su cónyuge Ramona LOPEZ; asimismo se la declara heredera respecto de los bienes propios, si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales. Regístrese y notifíquese electrónicamente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1) Que con el certificado acompañado al escrito liminar se acredita la defunción de Emiliano SANABRIA, ocurrida el 28 de mayo de 2026.
2) Que este había contraído matrimonio con Ramona LOPEZ, el día 3/01/1975 (conforme surge de las constancias acompañadas al escrito liminar).
3) Que de esa unión nacieron Gisele Elizabeth SANABRIA (21/06/1987) y Christian Emiliano SANABRIA (26/12/1995) (ver partidas acompañadas al escrito liminar y junto a la P.E. del 18/08/2026).
4) Que con los diarios y recibos agregados en autos consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2º del CPCC., sobre cuyo resultado negativo informa el Sr. Actuario en este acto."
"Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 2426, 2427, 2428 Y 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación (aprobado por Ley 26.994) y arts. 735 y 737 del CPCC., se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de Emiliano SANABRIA, le suceden en carácter de universales herederos sus hijos Gisele Elizabeth SANABRIA y Christian Emiliano SANABRIA y su cónyuge Ramona LOPEZ, a quién también se la declara heredera en cuanto a los bienes propios, si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales."
Notificación y formalidades: "REGISTRESE. La presente se notifica electrónicamente en los términos del art. 10 de la Acordada Nro. 4039/2021 - SCBA. FIRMADO DIGITALMENTE EN LA CIUDAD DE MORON, PROVINCIA DE BUENOS AIRES."
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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