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Primera Instancia

ROMAN MARCOS ANTONIO C/ LLEONART HUGO OSCAR Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor reclamó daños y perjuicios por accidente de tránsito en Merlo contra el conductor del Ford Ecosport. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la responsabilidad objetiva de HUGO OSCAR LLEONART y condenó suy seguro en garantía, fijando la indemnización en $35.300.000 más intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº12 - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-43146-2023
Danos y perjuicios automotor Responsabilidad objetiva Nexo causal Incapacidad sobreviniente (10% fisica 18 8% capacidad restante segun baremo) Dano psicologico (20%) y tratamiento Dano moral Seguro en garantia / segurcoop Limite de cobertura / ssn vigente al pago Intereses desde 16/11/2023 al 6% anual y luego tasa pasiva bapro Costas a la demandada observaciones: la sentencia es de primera instancia El tribunal concede integralmente la pretension del actor en los rubros principales y aplica doctrina protectoria del consumidor respecto de la limitacion de cobertura Disponiendo que el tope de la poliza se ajuste conforme la resolucion de la ssn vigente al momento del pago.

¿Quién es el actor?

Marcos Antonio Román, por actora (mandatado por Dr. Daniel Alberto Caparelli).

¿A quién se demanda?

Hugo Oscar Lleonart; citación en garantía a SEGURCOOP Cooperativa de Seguros Limitada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por accidente automotor ocurrido el 16/11/2023 en Av. Presidente Perón y Juncal (Merlo), daños físicos, psicológico, moral y gastos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se condena a HUGO OSCAR LLEONART al pago de Pesos Treinta y cinco millones trescientos mil ($ 35.300.000) más intereses, con costas a la demandada; la condena se hace extensiva a SEGURCOOP y se fija que el límite de cobertura de la aseguradora se determinará conforme la resolución de la SSN vigente al momento del efectivo pago.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De esta manera se opera una inversión de la carga de la prueba, presumiéndose la responsabilidad del causante del daño, a quien incumbe el deber de la justificación de los hechos que puedan haber actuado como factores de liberación." (Considerando CUARTO)

"Así del plexo probatorio analizado, considero que ha quedado acreditada debidamente la versión sobre la mecánica del accidente que relatara el Sr. Román. Consecuentemente, no habiéndose arrimado a este proceso pruebas suficientes y de entidad tendientes a justificar alguna de las excusas absolutorias previstas por el ordenamiento civil vigente ... tengo por acreditada la existencia del nexo causal invocado en la demanda. En consecuencia, HUGO OSCAR LLEONART resulta responsable por los daños ocasionados." (Considerando QUINTO)

"Todo lo expuesto en el Considerando que precede a éste, me lleva a la firme convicción de que la mecánica del accidente acaeció tal como lo relatara el accionante. No habiéndose demostrado -reitero- causal eximente de responsabilidad alguna, no corresponde otra cosa pues que establecer que el demandado Lleonart fue responsable por el hecho que diera origen a este proceso, debido a haber actuado en la contingencia en forma imprudente y negligente, ya que resulta evidente que ha violado claras normas de la legislación de tránsito. En consecuencia, debe prosperar la demanda impetrada contra el Sr. HUGO OSCAR LLEONART, lo que así se decide" (Considerando SEXTO).

"FALLO: 1ro. -) Hacer lugar a la demanda que por DAÑOS Y PERJUICIOS promoviera MARCOS ANTONIO ROMAN contra HUGO OSCAR LLEONART. 2do.-) Establecer el monto total de la condena en la suma de Pesos Treinta y cinco millones trescientos mil ($ 35.300.000) ... 5to.-) Hacer extensiva la condena y las costas a SEGURCOOP COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA ... 6to.-) Establecer el límite de cobertura a afrontar por la citada en garantía, conforme la resolución de la Superintendencia de Seguros de la Nación para la contratación de seguros voluntarios vigente al momento del efectivo pago." (Bloque dispositvo final)

(Se consignan además fundamentos probatorios: pericia mecánica del Ing. Oscar Molinari, declaración testimonial de Gabriela Lami Schneider, pericia médica Dra. María Florencia Filippone que atribuye incapacidad física y pericia psicológica que constata trastorno depresivo reactivo.)

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