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Primera Instancia

BALBUENA ENZO NICOLAS C/ ROJAS HUGO ALBERTO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito contra el conductor y la titular dominial del vehículo. El Tribunal hace lugar a la demanda, declara la responsabilidad de Rojas y de la titular registral Álvarez (y su aseguradora), y condena al pago de $29.100.000 más intereses, con costas a los demandados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº12 - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-8723-2022
Accidente de transito Responsabilidad objetiva Rebeldia Pericia mecanica Incapacidad sobreviniente Dano psicologico Dano moral Aseguradora citada en garantia Intereses Cuantificacion indemnizatoria observaciones: Se consignan montos y fechas relevantes tal como surge del decisorio: fecha del accidente 13/03/2022 Incapacidad 16 97% Incapacidad fijada indemnizatoria $15.000.000 Dano psicologico $6.000.000 Tratamiento psicologico $500.000 Dano moral $7.000.000 Danos materiales $400.000 Monto total $29.100.000 Intereses desde 13/03/2022 al 14/08/2026 al 6% anual. El nombre del magistrado no aparece explicito en el texto remitido La sentencia esta firmada digitalmente por el juzgado de primera instancia n?12 de moron.

¿Quién es el actor?

ENZO NICOLAS BALBUENA.

¿A quién se demanda?

HUGO ALBERTO ROJAS (conductor del Renault Duster dominio AD875JF) y SOLEDAD SILVANA ALVAREZ (titular registral y asegurada); se citó en garantía a SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 13/3/2022 (lesiones), con petitorio por $4.809.650 y demás rubros indemnizatorios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda en su integridad peticionada en cuanto a responsabilidad y cuantía en los rubros probados; se condena a los demandados y a la aseguradora citada en garantía al pago de Pesos Veintinueve millones cien mil ($ 29.100.000) más intereses desde la fecha del hecho, con costas a los demandados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre la rebeldía y sus efectos:

"La actitud omisa de los demandados, además de causarles la pérdida del ejercicio de actos procesales y de originar la preclusión, crea asimismo una presunción desfavorable a la parte renuente, que faculta discrecionalmente al Juzgador, a estimar ese silencio como un reconocimiento de los hechos sobre los cuales no se expidieron los rebeldes e, inclusive, a tener por auténtica la documentación acompañada con la demanda (arts. 9, 60, 61, 354 inc. 1ro., 484, y c.c. del CPCC ...)."

"La declaración de contumacia constituye una verdadera sentencia interlocutoria (art.161 del CPCC), declarativa de certeza negativa, cuyos efectos se producen en todos los actos procesales siguientes. La rebeldía del demandado debe tenerse como equivalente al silencio o negativa a contestar, es decir, que debe admitirse la verdad de los hechos lícitos expuestos en la demanda y la autenticidad de la documentación acompañada."

2) Sobre la mecánica del accidente y la prueba pericial:

"En virtud de los daños denunciados por las partes, y las características viales del lugar del accidente, el jueves 13 de marzo de 2022 se produjo el accidente de tránsito protagonizado por el Renault y la motocicleta. Los vehículos habrían entrado en contacto primario, según se representa en el croquis del Adjunto 1. Es decir que el vehículo activo, aquel que por su accionar es afectado por el accidente, fue el Renault por no haber respetado la prioridad de paso de la motocicleta, de acuerdo al Art. 41, inciso g, apartado 3, de la Ley 24.449... y por lo tanto le cabe la sanción del Art. 64."

"Dicha pericia se encuentra debidamente fundada por lo que le otorgo pleno valor y eficacia probatoria en los términos del art. 474 del CPCC."

3) Sobre la responsabilidad y la inversión de la carga de la prueba:

"Consecuentemente, cuando se trata de una colisión entre vehículos, al damnificado le basta con probar la relación causal entre el daño sufrido y el riesgo atribuido al otro, incumbiéndole a éste probar la responsabilidad de la víctima o de un tercero por quien no tenga obligación de responder... De esta manera se opera una inversión de la carga de la prueba, presumiéndose la responsabilidad del causante del daño, a quien incumbe el deber de la justificación de los hechos que puedan haber actuado como factores de liberación."

4) Sobre los rubros indemnizatorios y montos fijados:

"Aplicando a este valor mensual la fórmula polinómica ... se obtiene la suma de $ 1.890.725,43. ... fijo la suma de Pesos Quince millones ($ 15.000.000) por el rubro DAÑO FISICO / INCAPACIDAD SOBREVINIENTE."

"Concedo la suma de Pesos Seis millones ($ 6.000.000) por el rubro DAÑO PSICOLOGICO y la suma de Pesos Quinientos mil ($ 500.000) por el ítem TRATAMIENTO PSICOLOGICO."

"Otorgo por [daño moral] Pesos Siete millones ($ 7.000.000)."

"Por daños materiales ... la suma de Pesos Cuatrocientos mil ($ 400.000)."

"El rubro desvalorización ... debe ser desestimado."

"El monto total de la condena asciende a la suma de Pesos Veintinueve millones cien mil ($ 29.100.000)."

"Se impondrán intereses al 6% anual desde la fecha del hecho (13/3/2022) hasta este pronunciamiento y, desde entonces, la tasa pasiva más alta del Banco Provincia, sin capitalización."

¿Cómo votaron los jueces?

Se trata de sentencia de instancia única dictada por el Tribunal (Juzgado de Primera Instancia); no consta dividendo ni votos múltiples. El bloque dispositivo final (FALLO) es el que fija la decisión apreciada.

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