BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LATIFE MATIAS ESEQUIEL S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió cobro sumario por saldos impagos de tarjetas de crédito MASTERCARD y VISA por $6.545.187,84. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó al demandado al pago de ese monto con intereses desde las fechas de mora y le impuso las costas.
¿Quién es el actor?
Banco de la Provincia de Buenos Aires (B. P. B. A.).
¿A quién se demanda?
M. E. L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro sumario de saldos de tarjetas de crédito MASTERCARD (saldo $3.245.307,61) y VISA (saldo $3.299.880,23), por un total de $6.545.187,84, más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a M. E. L. a pagar a B. P. B. A. la suma de $6.545.187,84, más los intereses indicados; plazo de cumplimiento diez días desde que quede firme la sentencia; costas impuestas al demandado; regulación de honorarios diferida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I. La rebeldía del demandado autoriza al juzgador a tener por ciertos los hechos alegados en la demanda y por reconocida o recibida, según el caso, la documentación acompañada (arts. 60 y 354 inc. 1° del CPCC; art. 263 del CCCN). ... En el caso, la pretensión fue deducida por la vía de conocimiento y el demandado, pese a encontrarse debidamente notificado, no compareció a estar a derecho ni desconoció la contratación electrónica que se le atribuyó, los resúmenes de cuenta ni los consumos registrados. En ese contexto, la rebeldía, valorada conjuntamente con la documentación acompañada, permite tener por acreditadas la adhesión efectuada mediante la plataforma BIP y la existencia de la relación contractual (arts. 60 y 354 inc. 1° del CPCC; arts. 263 y 319 del CCCN).
Bajo estas premisas, tengo por reconocidos y válidos los contratos acompañados a la demanda, así como la adhesión electrónica de los instrumentos que se atribuyen al demandado y, consecuentemente, el contenido de las cláusulas contractuales, especialmente aquellas en que se pactó que la mora en el cumplimiento de la obligación se producirá en forma automática sin necesidad de interpelación previa alguna.
A la par, y visto la documentación agregada, tengo por cierta la deuda correspondiente a las tarjetas de crédito MASTERCARD (con un saldo de $ 3.245.307,61) y VISA (con un saldo de $ 3.299.880,23) de titularidad del demandado. Cada uno de los incumplimientos denunciados, a su vez, fueron avalados mediante certificación contable de la gerenta de la sucursal de Del Viso, conforme documentación presentada con la demanda."
"II. Los intereses se computarán a partir de la fecha de mora que se produjo para cada una de las obligaciones contraídas.
La tasa de interés aplicable será la pactada en los contratos celebrados entre las partes, con el límite de una vez y media la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días (arg. arts. 767, 768, 769, 771, 794 y 961 CCCN; art. 52 inc. 2º del dec/ley 5965/63; arts. 17, 18 y 28 de la Constitución Nacional; ...). Aclaro que aplica el tope fijado por el artículo 16 de la Ley 25.065, que prevé que 'el límite de los intereses compensatorios o financieros que el emisor aplique al titular no podrá superar en más del 25%' a la tasa que aplique a las operaciones de préstamos personales en moneda corriente para clientes'."
Dispositivo final (transcripción literal):
"RESUELVO: I. Hacer lugar a la demanda y, en consecuencia, condenar a M. E. L. a abonar al B. P. B. A., la suma de $ 6.545.187,84, con más los intereses indicados en el considerando segundo de esta sentencia. Fijo el plazo para su cumplimiento en diez días de quedar firme la presente, bajo apercibimiento de ejecución (art. 497 CPCC). II. Imponer las costas a la parte demandada y diferir la regulación de honorarios para una vez liquidado el monto del juicio (art. 51 de la Ley 14.967). REGISTRESE y NOTIFIQUESE."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 25.065Tarjetas de credito
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.