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Primera Instancia

MARTIN ROSA NOEMI S/ SUCESION AB-INTESTATO

La sucesión intestada de Rosa Noemí Martín solicitó la declaración de herederos de sus hijos. El Tribunal declaró por derecho y sin perjuicio de terceros que, por fallecimiento de Rosa Noemí Martín, le suceden en carácter de herederos universales Franco Osvaldo Bravo y Agustín Alberto Bravo, conforme a los arts. 2424 y concordantes del Código Civil y Comercial y arts. 735 y 737 del CPCC.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº12 - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-44151-2010
Sucesion intestada Declaracion de herederos Herederos universales Codigo civil y comercial (arts. 2424 y concordantes) Cpcc (arts. 734 735 737) Edictos (publicacion y resultado negativo) Causante: rosa noemi martin Demandantes: franco osvaldo bravo Agustin alberto bravo Registro de sentencia Notificacion electronica

¿Quién es el actor?

FRANCO OSVALDO BRAVO y AGUSTIN ALBERTO BRAVO (peticionantes de la sucesión intestada).

¿A quién se demanda?

ROSA NOEMI MARTIN (causante, fallecida el 10/12/2010).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de herederos en la sucesión ab-intestato de Rosa Noemí Martín.

¿Qué se resolvió?

Se declaró que, por fallecimiento de Rosa Noemí Martín, le suceden en carácter de universales herederos sus hijos Franco Osvaldo Bravo y Agustín Alberto Bravo; se ordenó su registro y se dejó constancia de la publicación de edictos con resultado negativo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1º) Que con el certificado acompañado a fs. 8 se acredita la defunción de ROSA NOEMI MARTIN, ocurrida el 10/12/2010.-

2°) Conforme se denunciara con fecha 30/12/2010 (ver fs. 24 vta.) la causante era de estado civil soltera.

3º) Que de la unión con OSVALDO ALBERTO BRAVO nacieron sus hijos FRANCO OSVALDO BRAVO (18/9/2002) Y AGUSTIN ALBERTO BRAVO (12/8/2005) (ver fs.11/4).-

3º) Que con los diarios y recibos de fs. 6/7/2026 consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2º del CPCC., sobre cuyo resultado negativo informa la Sra. Actuaria en este acto.-

Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 2424, 2426, 2427, 2428 y c. c. del Código Civil y Comercial de la Nación (aprobado por Ley 26.994) y arts. 735 y 737 del CPCC., se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de ROSA NOEMI MARTIN le suceden en carácter de universales herederos sus hijos FRANCO OSVALDO BRAVO Y AGUSTIN ALBERTO BRAVO.-

REGISTRESE.-"

Notas procesales relevantes: Se efectuó publicación de edictos conforme art. 734 inc. 2º del CPCC con resultado negativo; la notificación se realiza electrónicamente conforme art. 10 de la Acordada Nº 4039/2021 - SCBA.

Leyes que cita

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