CARIGNANO ROBERTO HECTOR C/ ORBIS COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS SA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios por choque posterior en intersección que produjo daños materiales al vehículo. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó a Sanguinea al pago de $4.417.930 y extendió la condena a la aseguradora citada en garantía; fundamenta la decisión en la prueba pericial, la denuncia de siniestro y la falta de prueba exoneratoria.
¿Quién es el actor?
Roberto Héctor Carignano.
¿A quién se demanda?
Alan Cristian Fabián Sanguinea (con citación en garantía a Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 23/10/2022, por daños materiales del vehículo y demás rubros indemnizatorios (se reclamó $3.742.188 inicialmente; se ofreció prueba y se solicitó citación en garantía según art. 118 Ley 17.418).
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda e imposición de condena a Sanguinea a pagar la suma de PESOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA ($ 4.417.930.-) dentro de diez días de quedar firme, con intereses conforme pauta del fallo; se hace extensiva la condena a ORBIS S.A. en los términos del art. 118 Ley 17.418; costas a la parte demandada; se difiere regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la responsabilidad objetiva y su fundamento normativo y doctrinal:
"el art. 1757 CCyC centra su campo de aplicación, entonces, en aquellos supuestos en que el daño es ocasionado por las cosas viciosas o riesgosas, es decir, los supuestos en que el perjuicio es producido por el hecho de la cosa, en los que esta interviene activamente en la producción del resultado. Así las cosas, resulta de aplicación la disposición en comentario cuando el daño sea ocasionado por una cosa que, por su naturaleza, estado o modo de utilización engendra daños para terceros. Por otra parte, y como surge del artículo en comentario, la responsabilidad es, en estos casos, objetiva, es decir que la conducta subjetivamente reprochable del agente es irrelevante a los fines de imputarle responsabilidad. El factor de atribución aplicable es el riesgo. Por ende, para eximirse de responsabilidad el sindicado como responsable deberá acreditar la causa ajena, es decir, el hecho de la víctima, de un tercero por el cual no debe responder o el caso fortuito o fuerza mayor (arts. 1722, 1729, 1730 y 1731 CCyC)".
Sobre los hechos y prueba favorable al actor (valoración de rebeldía, pericia y documentación):
"la falta de contestación de demanda en que incurriera tanto el accionado como la citada en garantía permite tener por acreditados los hechos lícitos referidos en el escrito promocional de la instancia, así como la autenticidad de la documentación acompañada en tanto no ha resultado desvirtuada por prueba en contrario (arts. 354 inc. 1° y 60 del CPCC ).-"
"el perito ingeniero interviniente refiere que una hipótesis de ocurrencia como la propuesta por la parte actora en su escrito de inicio es técnicamente factible y guarda relación de causalidad con los daños que se observan en las fotografías mencionadas."
"la denuncia de siniestro efectuada por la parte actora ... constituye un elemento de convicción susceptible de ser valorado conjuntamente con las restantes probanzas; máxime, cuando se trata de una manifestación efectuada en forma contemporánea al hecho y cuyo contenido resulta coincidente con la versión posteriormente sostenida en autos."
"la conducta asumida por la citada en garantía... no dio cumplimiento a lo ordenado ni formuló explicación alguna que justificara su omisión. En tales condiciones, corresponde hacer efectivo el apercibimiento oportunamente dispuesto y valorar dicha conducta procesal como elemento de convicción, en los términos del art. 386 del C.P.C.C..."
Sobre la responsabilidad concreta:
"corresponde establecer la exclusiva responsabilidad de Alan Cristian Fabian Sanguinea -en su calidad de conductor y propietario del rodado embistiente- quien no ha aportado a estos autos prueba alguna que demuestre fehacientemente la existencia de alguna excepción legalmente prevista que permita exonerar o atemperar su responsabilidad..."
Sobre la cuantificación del daño material (valoración pericial y monto):
"el perito interviniente estima el costo de reparación a $4.016.300 indicando que los valores de reparación pueden tener una fluctuación promedio del orden del 10% (en más o en menos) por lo que el máximo costo razonable asciende a la suma de $4.417.930. ... mensuro el mismo en la suma de PESOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA ($ 4.417.930.-)."
Sobre rubros rechazados:
"En consecuencia, la prueba pericial producida no aporta un elemento técnico concreto que permita establecer... la existencia de una depreciación venal... corresponde rechazar el rubro en tratamiento."
"En base a lo expuesto, corresponde desestimar el presente rubro [privación de uso]."
Dispositivo final (extracto):
"2°) Hacer lugar a la demanda interpuesta por CARIGNANO ROBERTO HECTOR contra SANGUINEA ALAN CRISTIAN FABIAN y, en consecuencia, condeno al último a abonar al primero la suma de PESOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA ($ 4.417.930.-) ...; 3°) Hacer extensiva la condena ... a ORBIS COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A.; 4°) Imponer las costas a la parte demandada..."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto dividido; el bloque dispositivo final es el que resolvió.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 17.418Seguros
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