DESIMONE DORA CELIA C/ ROJAS ROBERTO OMAR Y OTRO/A S/ COBRO EJECUTIVO
La actora promovió ejecución por cobro de siete cheques de pago diferido por $1.280.000 y sus intereses. El Tribunal declaró la ejecución procedente respecto de Roberto Omar Rojas (hoy sus herederos) y la rechazó en cuanto a la ejecución en carácter personal contra Eliana Belén Rojas, impuso multa del 10% a los herederos de Rojas y ordenó continuar la ejecución.
¿Quién es el actor?
Dora Celia Desimone.
¿A quién se demanda?
Roberto Omar Rojas y Eliana Belén Rojas.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de siete cheques de pago diferido por un total de $1.280.000, más intereses, costos y costas; cheques rechazados por "falta de fondos".
¿Qué se resolvió?
Se declaró que los cheques no son hábiles para fundar la ejecución en carácter personal contra Eliana Belén Rojas; se rechazaron las excepciones de inhabilidad de título, falsedad, aplicación del régimen consumeril y robo/extravío respecto de Roberto Omar Rojas (hoy sus herederos); se impuso multa del 10% sobre el monto de la deuda a los herederos de Rojas; se mandó llevar adelante la ejecución contra Roberto Omar Rojas (hoy sus herederos); se impusieron costas a los vencidos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En tal sentido, la habilidad del título ejecutivo debe ser apreciada no sólo en función de la existencia formal del documento, sino también de su aptitud para fundar la ejecución respecto de la persona contra quien se dirige. Por ello, cuando del propio instrumento no surge que una persona revista calidad de libradora, endosante, avalista u obligada cambiaria, el título no resulta hábil para sustentar la ejecución en su contra, aun cuando pudiera existir alguna vinculación externa con la cuenta corriente bancaria sobre la cual fueron librados los cheques (arts. 521 inc. 5, 529, 542 inc. 4, 549 y concs., CPCC; arts. 40, 41 y concs., ley 24.452).
Por ello, más allá de la extemporaneidad de las excepciones opuestas, y en ejercicio del deber de examinar de oficio la habilidad del título al momento del dictado de la sentencia, corresponde declarar que los cheques acompañados no resultan hábiles para fundar la ejecución contra Eliana Belén Rojas en carácter personal, sin perjuicio de la intervención que pudiera corresponderle en autos en su eventual carácter de heredera de Roberto Omar Rojas (arts. 34 inc. 5, 36 inc. 2, 529, 542 inc. 4, 549 y concs., CPCC; ley 24.452)."
"En efecto, la perito calígrafa designada de oficio realizó un estudio analítico-comparativo entre las firmas insertas en los siete cheques dubitados y el material indubitable colectado, concluyendo que las firmas cuestionadas pertenecen al puño y letra de Roberto Omar Rojas.
El dictamen aparece fundado en el cotejo técnico de los elementos analizados, fue elaborado por profesional idónea y no fue desvirtuado mediante impugnaciones o elementos de igual rigor científico que permitan apartarse de sus conclusiones. En tales condiciones, corresponde otorgarle plena eficacia probatoria, conforme las reglas de la sana crítica (arts. 384, 457, 462, 472 y 474, CPCC)."
"Otra razón: la conducta procesal desplegada excedió el mero ejercicio regular del derecho de defensa, pues se articularon defensas tardías, inconsistentes entre sí y carentes de respaldo objetivo suficiente, lo que provocó una dilación injustificada del trámite ejecutivo. Por ello, ponderando la entidad de la deuda, la naturaleza de las defensas articuladas, el resultado de la prueba producida y la necesidad de preservar la seriedad y celeridad propias del proceso ejecutivo, corresponde imponer a Roberto Omar Rojas -hoy sus herederos-, en los términos del art. 549 del CPCC, una multa equivalente al diez por ciento (10%) del monto de la deuda, a favor de la parte actora (art. 549, CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia de primer grado dictada por el Juzgado; no consta voto dividido ni sentencia colegiada.
Fechas y montos relevantes:
Presentación de la demanda: 16/05/2024.
Total reclamado: $1.280.000.
Cheques y fechas de libramiento/vencimiento detallados en el proveído (p. ej. cheque n° 65539422 $140.000 librado 08/06/2022, venc. 20/05/2023, etc.).
Intimación y embargo: 17/10/2024.
Presentación de excepciones de los ejecutados: 30/10/2024 (extemporáneas según el Tribunal).
Resolución de Cámara de Apelación declarando inadmisible recurso: 19/12/2024.
Pericia caligráfica rendida: informe de 08/02/2026.
Fallecimiento de Roberto Omar Rojas denunciado: 21/04/2025; herederas presentadas 01/06/2025; legitimación acreditada el 07/08/2026.
Multa impuesta: 10% del monto de la deuda (art. 549 CPCC).
Intereses: aplicable tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires desde las fechas de mora específicas indicadas por cheque (por ejemplo, cheque n° 65539422 desde 22/6/2023; demás fechas según considerando VII).
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Leyes que cita
- Ley 24.452Cheques
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